III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4592)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se suspende la rectificación de una inscripción registral en virtud de instancia privada, acompañada de escritura de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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El día 10 de Octubre del 2023 nos llega por correo certificado a C/ (…), la
contestación del Registro al escrito dictando nota de calificación desfavorable.
El Registrador reconoce el error cometido en el apartado normas especiales a) y c)
que dada la gravedad del mismo error impone a todos los titulares de las viviendas el
pago de los gastos de mantenimiento descritos por partes iguales, en vez de manera
proporcional a su cuota de participación.
De igual modo también reconocen que en vez de exonerar de dichos gastos a los
titulares de los departamentos 38 y 39, exonera al titular del departamento n.º 1 y
equivoca en el apartado a) al titular del departamento n.º 38 con el departamento n.º 1.
El Registrador califica el error como error de concepto, trasladando el problema a los
propietarios de edificio, cuando ha sido un error de transcripción de la escritura.
Solicito: Que teniendo por presentado este recurso gubernativo y documentos, se
admita y se dicte por esta Dirección General nota sustitutoria de la que es objeto de
recurso gubernativo, inscribiéndose la corrección de la norma estatutaria alterada, sin
tener que involucrar a los propietarios exigiendo un acuerdo unánime en junta de
propietarios (tal y como nos solicita el Registrador siendo inviable dicho acuerdo) y evitar
más enfrentamientos entre los propietarios y no tener en que llegar a los juzgados.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 606 del Código Civil; 5, 9, 17 y 18 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal; 1, 13, 17, 20, 32, 38, 40 y 211 a 220 de la Ley
Hipotecaria; 314 a 331 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 2 de febrero de 1991, 28 de febrero de 1999, 3 de diciembre de 2004, 14 de
diciembre de 2005, 24 de enero de 2008, 30 de abril de 2010, 8 de noviembre de 2011
y 20 de febrero de 2012; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 25 de septiembre y 6 de noviembre
de 1980, 26 noviembre de 1992, 24 de septiembre de 2001, 10 de septiembre de 2004, 2
de febrero, 13 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio y 27 de
diciembre de 2010, 7 de marzo, 8 de abril, 23 de agosto y 2 de diciembre de 2011, 29 de
febrero, 17 de septiembre y 3 y 16 de octubre de 2012, 1 de julio de 2013, 24 de abril
de 2014, 16 de abril de 2015, 29 de marzo de 2017, 11 de mayo de 2018 y 29 de mayo
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 15 de noviembre de 2021 y 26 de septiembre de 2023.
1. La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si es posible
rectificar una inscripción de constitución de finca en régimen de división horizontal en
virtud de instancia suscrita por el presidente de la comunidad de propietarios solicitando
la rectificación –por existir un error de transcripción en la inscripción de las normas
estatutarias que contiene la escritura de constitución de la división horizontal, en el
sentido de que en los apartados a) y c) de las normas especiales se impone a todos los
titulares de las viviendas el pago de los gastos de mantenimiento descritos por partes
iguales, en vez de imponerlos de manera proporcional a su cuota de participación, y que
en vez de exonerar de dichos gastos a los titulares de los departamentos 38 y 39,
exonera al titular del departamento número 1–, acompañada de copia autorizada de la
citada escritura que motivó la inscripción y que pone de manifiesto la existencia de dicho
error de transcripción.
El registrador reconoce la existencia del error, pero considera que se trata de un error
de concepto, dada la gravedad de éste, por lo que al afectar dicho error a la totalidad de
los propietarios del régimen de propiedad horizontal y tratarse de unos estatutos
inscritos, es necesario acreditar un acuerdo de la junta general de propietarios de la

cve: BOE-A-2024-4592
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Núm. 60