III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4592)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se suspende la rectificación de una inscripción registral en virtud de instancia privada, acompañada de escritura de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28036

Aportada por el interesado copia auténtica de la escritura de declaración de obra
nueva y división horizontal, resulta claro el error cometido en la inscripción en el apartado
normas especiales, en sus números a) y c).
No obstante, el error debe ser calificado como error de concepto, dada la gravedad
del mismo, ya que impone a todos los titulares de viviendas el pago de los gastos de
mantenimiento allí descritos por partes iguales, en vez de manera proporcional a su
cuota de participación.
De igual modo, en vez de exonerar de dichos gastos a los titulares de los
departamentos 38 y 39, exonera al titular del departamento 1.
También equivoca en el apartado a) al titular del departamento 38 con el titular del
departamento 1.
Por tanto, dado que afecta a la totalidad de los propietarios del régimen de división
horizontal, y tratarse de unos estatutos inscritos, procede aplicar el régimen previsto en
la Ley de Propiedad Horizontal para la modificación de los estatutos, dada la
discordancia entre lo pretendido y lo inscrito.
Por ello, deberá acreditarse un acuerdo de la Junta General, adoptado por
unanimidad, en el que así se solicite.
Dicho acuerdo deberá acreditarse mediante certificación firmada por el secretario de
la junta, con el VB del Presidente, acreditando los propietarios presentes y ausentes, así
como el sentido de su voto.
En cuanto a los propietarios ausentes, deberá acreditarse habérseles notificado el
acuerdo y que no se opusieron al mismo en el plazo previsto legalmente.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 212 y ss de la Ley Hipotecaria.
Artículo 17 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta decisión (…)
Nules, a veinticinco de septiembre del año dos mil veintitrés. El Registrador de la
Propiedad, Fdo: Alberto Adán García.»
III

«El promotor del edificio presentó al Registro de la Propiedad la escritura de
declaración de obra nueva y división horizontal para su inscripción. Que en el momento
de inscribir la escritura se cometió el error de transcripción de las normas estatutarias del
edificio, en el sentido que en el apartado normas especiales a) y c) impone a todos los
titulares de las viviendas el pago de los gastos de mantenimiento descritos por partes
iguales, en vez de manera proporcional a su cuota de participación y que en vez de
exonerar de dichos gastos a los titulares de los departamentos 38 y 39, exonera al titular
del departamento n.º 1 y equivoca en el apartado a) al titular del departamento n.º 38 con
el departamento n.º 1.
Se aportó al Registro de la Propiedad n.º 3 de Nules copia contrastada por el Notario
de la escritura de Obra Nueva y División Horizontal para que se procediera a rectificar el
error en su día cometido.

cve: BOE-A-2024-4592
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación don V. C. P., como presidente de una
comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, interpuso recurso
mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2023 en el que alegaba lo siguiente: