III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4592)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se suspende la rectificación de una inscripción registral en virtud de instancia privada, acompañada de escritura de obra nueva y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4592

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se suspende la
rectificación de una inscripción registral en virtud de instancia privada,
acompañada de escritura de obra nueva y división horizontal.

En el recurso interpuesto por don V. C. P., como presidente de una comunidad de
propietarios en régimen de propiedad horizontal, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Nules número 3, don Alberto Manuel Adán García, por la
que se suspende la rectificación de una inscripción registral en virtud de instancia
privada, acompañada de la escritura de obra nueva y división horizontal que motivó
aquella.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita por don P. M. S., se solicitaba la rectificación de
la inscripción 10.ª de declaración de obra nueva y división horizontal de la finca registral
número 6.874/bis del Ayuntamiento de Moncófar, practicada en virtud de escritura
autorizada el día 19 de enero de 2007 por el notario de La Vall d’Uixó, don Emilio Viñals
García, con el número 159 de protocolo, por considerar que existía un error en ésta al
reflejarse el contenido de los estatutos de la propiedad horizontal, pues la redacción de
los apartados a) y c) de las normas especiales, o estatutos, en la inscripción no se
correspondía con la que contenía la citada escritura de división horizontal, lo cual se
había puesto de manifiesto tras la solicitud y expedición de una certificación literal de la
inscripción.
II

«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña M. S., P., el día 20/09/2023, bajo el asiento
número 275, del tomo 171 del Libro Diario y número de entrada 5064, que corresponde
al documento otorgado por el notario de Vall de Uxó Emilio Viñals García, con el
número 159/2007 de su protocolo, de fecha 19/01/2007, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Tras la expedición de una certificación literal de los estatutos de la finca dividida
horizontalmente 6874 bis de Moncofa, D. P. M. presenta una instancia alegando la
existencia de un error en lo [sic] estatutos que constan inscritos en el registro.

cve: BOE-A-2024-4592
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Nules número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: