III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4590)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1109, 1129, 1256, 1826, 1832, 1833 y 1852 del Código Civil;
517.2.4.º y 682 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil; 9, 12, 18, 19 bis, 21, 27, 98,
107, 110.2, 114, 129.2.c), 130, 143, 324 y 326 de la Ley Hipotecaria; 2, 3, 4 y 83 a 91 del
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias; 1, 3, 5, 7 y 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones
generales de la contratación; 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social; 1 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los
consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para
la celebración de contratos de préstamo o crédito; 2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; 7, 9, 51.6.ª, 234.1.3.ª, 235, 238 y 241
del Reglamento Hipotecario; 2 y 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril
de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; 3
de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril
de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la
Directiva 87/102/CEE del Consejo; 3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las
Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) núm. 1093/2010; las
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de marzo de 1998, 20 de
enero de 2005, 13 de marzo de 2013 y 21 de enero de 2015, y los Autos del mismo
Tribunal de 19 de noviembre de 2015 y 14 de septiembre de 2016; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 1996, 24 de febrero de 1997, 9 de marzo
de 2001, 5 de octubre de 2005, 19 de abril de 2006, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008,
27 de mayo y 16 de diciembre de 2009, 18 de junio de 2012, 9 de mayo y 13 de
septiembre de 2013, 8 de septiembre de 2014, 25 de marzo, 22 de abril y 23 de
diciembre de 2015, 17 y 18 de febrero y 3 de junio de 2016, 5 de abril y 7 de noviembre
de 2017, 28 de mayo y 20 de diciembre de 2018, 3 de junio de 2019, 29 de abril y 11 de
octubre de 2021 y 17 de noviembre de 2023; las Resoluciones de la Dirección General
de Registros y del Notariado de 13 y 19 de septiembre y 28 de noviembre de 2013, 5 de
febrero, 25 de abril, 23 de julio, 1 de agosto, 9, 13 y 29 de septiembre y 2, 3, 4, 6 y 9 de
octubre de 2014, 22 de enero, 4 de febrero, 30 de marzo, 28 de abril, 13, 22 y 28 de julio,
25 de septiembre, 9, 10 y 21 de octubre, 10 y 17 de noviembre y 21 de diciembre
de 2015, 4 de enero, 10 de febrero, 9 y 10 de marzo, 1 de julio y 24 de noviembre
de 2016, 27 de junio, 14 y 26 de julio y 31 de octubre de 2017 y 13 de junio y 5 y 20 de
diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 11 de junio y 27 de julio de 2020 y 15 de marzo de 2021.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó
determinado préstamo concedido por una entidad de crédito a una sociedad de
responsabilidad limitada, garantizado con hipoteca sobre un local comercial propiedad de
dicha sociedad y con fianza prestada por otra sociedad de responsabilidad limitada y una
persona física (empresario y administrador de estas dos últimas sociedades). La
finalidad de dicho préstamo es la financiación de la adquisición de ese mismo local que
se hipoteca.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque «no se puede deducir de la
escritura que el prestatario no tenga la condición de consumidor; por no haberse hecho
ninguna manifestación en este sentido; ni haberse manifestado que “el bien está afecto a
la actividad profesional o empresarial”; ni resultar del objeto social de la entidad». Y
añade que «debe determinarse la circunstancia de ser o no consumidor con claridad
porque de ello depende la aplicación de una u otra normativa; en este caso particular, no
sería de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito Inmobiliario; pero si sería aplicable, la normativa sobre consumidores, de manera

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