III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4590)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo
objeto consiste en una actividad profesional (sentencia de 25 de enero de 2018,
Schrems, C-498/16 EU:C:2018:37, apartado 30 y jurisprudencia citada).
‘Esta protección particular tampoco se justifica en el caso de contratos cuyo objeto es
una actividad profesional, aunque esta se prevea para un momento posterior, dado que
el carácter futuro de una actividad no afecta en nada a su naturaleza profesional
(sentencia de 3 de julio de 1997, Benincasa, C-269/95, apartado 17).’
– Además, tampoco cabe compartir que la actuación de una sociedad de
responsabilidad limitada en un ámbito mercantil ofrezca dudas en cuanto a su ánimo de
lucro, porque precisamente por tratarse de una sociedad de capital dicho ánimo se
presume (arts. 116 CCom y 1 y 2 de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC).
Hasta el punto de que la jurisprudencia de esta sala ha señalado reiteradamente que el
fin lucrativo es la causa del contrato de sociedad, a tenor de los artículos 1665 CC y 116
CCom (sentencias 1229/2007, de 29 de noviembre; 1377/2007, de 19 de diciembre;
y 784/2013, de 23 de diciembre; y las que en ellas se citan). Como declaró la
mencionada sentencia 1377/2007:
‘Es consustancial a estas (las sociedades), según reiterada jurisprudencia, la
formación de un patrimonio común que se presenta dinámico, al entrar en el ámbito de
actividades negociales o industriales a fin de perseguir la obtención de beneficios
susceptibles de ser partidos entre los socios, que también asumen de este modo sus
pérdidas –Sentencias de 6 de marzo y 15 de diciembre de 1992, 24 de julio de 1993 y 13
de noviembre de 1995, entre otras.’
– Igualmente, ha de tenerse presente que el criterio de la mercantilidad por la forma
que impone el artículo 2 LSC supone que toda sociedad de responsabilidad limitada será
siempre mercantil y, por consiguiente, tendrá la consideración de empresario (arts. 1 y 2
CCom), con la correspondiente aplicación de su estatuto jurídico, inclusive el artículo 4
TRLGCU.”
El artículo 2 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores, define la condición de
“consumidor” como “toda persona física que, en los contratos regulados por la presente
Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”, quedando por tanto
excluidas las sociedades.
En la actualidad en el Derecho español, como ya ha declarado el Tribunal Supremo –
Sala Civil– en su Sentencia número 1901/2018, de 17 de mayo, siguiendo camino
marcado por numerosas Audiencias Provinciales, se entiende que la persona física que
se constituye en garante de la ejecución de las obligaciones de una sociedad mercantil
no tendrá la condición de “consumidor”, en el sentido del artículo 2, letra b), de la
Directiva 93/13, cuando tal garantía está relacionada con sus actividades comerciales,
empresariales o profesionales o se concede por razón de los vínculos funcionales que
mantiene con dicha sociedad, como ser socio, administrador o apoderado.
La Registradora cita la Resolución 15 de marzo de 2021 (que reitera las RR. 26
diciembre 2018, 28 enero y 27 octubre 2020), pero en la misma, la doctrina que dicta el
centro directivo es favorable a la tesis que defiende este Notario, ya que admite la figura
del Pacto marciano, siempre que no se trate de consumidores y usuarios, sujetos a
normas imperativas (LCCI 2019, LGDCU, y lo permite porque se trata de dos sociedades
mercantiles, por lo tanto, las considera no consumidores.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 20 de noviembre de 2023 y
elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2024-4590
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Núm. 60