III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4590)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, nos da, en sus artículos 3.º y 4.ª los conceptos de
consumidor y empresario.
“Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable.
1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros
tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un
propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a
una actividad comercial o empresarial.
2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que
en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras
vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas
que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o
circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque
sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación,
indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas
consumidoras en condiciones de igualdad.
Artículo 4. Concepto de empresario.
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona
física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra
persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con
su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.”
Por tanto, quedan excluidas del concepto de consumidor o usuario las personas
jurídicas con ánimo de lucro, como son las Sociedades de Capital, en las que sí concurre
la condición de empresario.
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 03 Junio 2019 (Número de
resolución 307/2019) establece lo siguiente:
“La exclusión de la cualidad de consumidora en la demandante (una Sociedad
Limitada) hace improcedente la realización de los controles de transparencia y
abusividad pretendidos en la demanda, según reiterada y uniforme jurisprudencia de
esta sala (sentencias 367/2016, de 3 de junio; 30/2017, de 18 de enero; 41/2017, de 20
de enero; 57/2017, de 30 de enero; 587/2017, de 2 de noviembre; 639/2017, de 23 de
noviembre; 414/2018, de 3 de julio; y 230/2019, de 11 de abril, entre otras).
Como hemos declarado en la sentencia 230/2019, de 11 de abril, los criterios de
Derecho comunitario para calificar a una persona como consumidora han sido resumidos
recientemente por la STJUE de 14 de febrero de 2019, C-630/17 (asunto Anica
Milivojevic v. Raifeisenbank St Stefan-JagerbergWolfsberg eGen), al decir:
‘El concepto de consumidor (…) debe interpretarse de forma restrictiva, en relación
con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la
finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma
persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador
económico respecto de otras (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de enero
de 2018, Schrems, C498/16, EU:C:2018:37, apartado 29 y jurisprudencia citada).
“Por consiguiente, solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de
cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias
necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen
específico establecido (...) para la protección del consumidor como parte considerada

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Núm. 60