III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4602)
Resolución 420/38067/2024, de 4 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024
8.

Sec. III. Pág. 28109

Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, así como los establecidos en las directrices de prácticas externas de la UCM.
9.

Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.

El personal participante de la UCM que acceda a las instalaciones del INTA con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA
comunicar ese incumplimiento a la UCM y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
Tercera. Obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.
Las obligaciones de la UCM serán las siguientes:
a) Cubrir el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se
realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre de las personas
responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la
tutora o tutor del INTA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como
aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
c) Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que
estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en el
sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».

a) Facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de la
actividad académica, formativa y de representación y participación, que será comunicada
con suficiente antelación.
b) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a los responsables de la UCM
donde esté matriculado cada estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización en el que, con carácter general, constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

cve: BOE-A-2024-4602
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones del INTA serán las siguientes: