III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4602)
Resolución 420/38067/2024, de 4 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024
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Propiedad intelectual e industrial.

El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INTA, sin
perjuicio de la indemnización que legalmente proceda, en su caso. En lo referente a la
propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del
trabajo por el estudiantado.
6.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Cualquier estudiante de la UCM con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
b) El seguro escolar cubrirá a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura será el año académico. El marco de
aplicación será el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la UCM, corresponderá al organismo interno de la UCM asegurarse de que
disponen de la debida cobertura de seguro de accidentes y cuantos puedan resultar
obligatorios.
Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien la Ley 18/2014, de 15 de octubre de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social en caso
de que realice prácticas curriculares remuneradas.
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

cve: BOE-A-2024-4602
Verificable en https://www.boe.es

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