III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4602)
Resolución 420/38067/2024, de 4 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 28107

Condiciones generales del convenio.

Oferta del INTA.

Podrá ofrecer plazas de prácticas, con la periodicidad o cuantía que desee, indicando
la oferta específica para cada plaza.
2.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser como se indican a continuación:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado puede realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
3.

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la memoria del título y las normas establecidas por la
UCM al respecto.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al
cincuenta por ciento de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica
se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 100 horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular), ni superior a 900 horas.
Desarrollo de las prácticas.

a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
que se desarrolle en la Universidad.
b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del INTA y seguir
las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales, guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y, una vez finalizada ésta,
siguiendo lo señalado al respecto en las disposiciones de la UCM y del INTA. En caso de
ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El
régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de
la tutela académica y profesional, con respeto en todo caso a los permisos a los que el
estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
c) Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá poner fin al
período de prácticas.
d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INTA, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.

cve: BOE-A-2024-4602
Verificable en https://www.boe.es

4.