III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4602)
Resolución 420/38067/2024, de 4 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Viernes 8 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 28110
c) Comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la
realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica curricular no
remunerada comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.
d) Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, informando, formando y haciendo cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Quinta. Financiación.
Las actividades que se derivan de este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
(la Comisión) que estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que
serán los que a continuación se indican:
Por parte de la UCM, formarán parte de la Comisión:
− Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o
persona en quien delegue.
− Tutor/a de la práctica del Centro correspondiente, o persona en quien delegue.
Por parte del INTA, formarán parte de la Comisión:
− Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
− Subdirector/a General de Coordinación y Planes del INTA, o persona en quien
delegue.
a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Proponer la prórroga del convenio.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
cve: BOE-A-2024-4602
Verificable en https://www.boe.es
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando
por la UCM.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada dos años. No obstante, el
Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz pero sin voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
Núm. 60
Viernes 8 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 28110
c) Comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la
realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica curricular no
remunerada comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.
d) Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, informando, formando y haciendo cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Quinta. Financiación.
Las actividades que se derivan de este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
(la Comisión) que estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que
serán los que a continuación se indican:
Por parte de la UCM, formarán parte de la Comisión:
− Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o
persona en quien delegue.
− Tutor/a de la práctica del Centro correspondiente, o persona en quien delegue.
Por parte del INTA, formarán parte de la Comisión:
− Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
− Subdirector/a General de Coordinación y Planes del INTA, o persona en quien
delegue.
a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Proponer la prórroga del convenio.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
cve: BOE-A-2024-4602
Verificable en https://www.boe.es
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando
por la UCM.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada dos años. No obstante, el
Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz pero sin voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos: