III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-4607)
Resolución de 4 de marzo de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28144

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas
cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.
c) Preparar un informe anual de las actuaciones realizadas, que incluya la
valoración de los resultados obtenidos.
d) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de
mejora, adaptación o modificación del presente convenio que se consideren pertinentes
a la vista del informe anual.
Sexta.

Confidencialidad de la información.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio
tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que
obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá
dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así
como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de
realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio,
especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos
por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de
especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de
acuerdo al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las
medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y
una vez finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información
siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada
parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial
de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Tanto el CDTI, como la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, garantizan que la cesión
de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente
convenio suscrito entre las partes suscribientes, y que se encuentra dentro de los fines
legítimos del CDTI y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir la promoción
de la innovación y el desarrollo tecnológico que tanto si actúan como cedentes o
cesionarios de los datos garantizarán que los datos de carácter personal objeto de
cesión se han recabado y tratado dando cumplimiento a todas las garantías legales,
técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.
Octava.

Tratamiento de datos.

Los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente
convenio, así como los datos de los posibles usuarios de las CC. AA. autorizados a

cve: BOE-A-2024-4607
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.