III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-4607)
Resolución de 4 de marzo de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28145

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por el CDTI con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control
de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones
de obligado cumplimiento. Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
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El/los titular/es de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y
supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito al CDTI a
través del correo electrónico dpd@cdti.es, con la referencia «Derecho RGPD», o a la
dirección del domicilio social en la calle Cid, n.º 4 (28001 Madrid). Y se informa de su
derecho a presentar reclamación por el tratamiento de sus datos ante la Agencia
Española de Protección de Datos, y de la conservación de los datos durante el tiempo
necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen ésta.
Novena.

Modificación e interpretación del convenio.

A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión Mixta. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.

Entrada en vigor y duración del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma
que corresponda a la otra Administración firmante.
Denuncia y extinción del convenio.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar
el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al
menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2. c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-4607
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.