III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4582)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por dudas fundadas sobre su coincidencia con otra ya inmatriculada.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27948

parcela identificada con el número (…) Referencia catastral 4738601WG1143N0001FU,
de la que es la titular catastral la propietaria de la finca 5307 y que se corresponde con
una vivienda, nada que ver con la catastral de la recurrente, 4738602WG1143N0001MU,
que corresponde con un solar, tal y como también resulta del título de propiedad (…).
Por todo lo que;
Solicito; Que por presentado este Recurso, lo admita y tras los trámites oportunos,
acuerde dejar sin efecto el acuerdo denegatorio recurrido, estimando procedente la
inscripción de la finca por reunirse los requisitos legales exigidos al efecto».
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de noviembre de 2023, el registrador de la Propiedad
titular de Gérgal, don Juan Fernando Cánovas Verdú, emitió informe manteniendo la nota
de calificación y remitió el expediente a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Se solicita la inmatriculación de una finca descrita como «urbana: suelo sin
edificar, en calle (…) del término municipal de Fiñana (…) Referencia
catastral: 4738602WG1143N0001MU». Del Registro resulta que bajo el número 5.307
figura una finca inscrita como urbana, vivienda de dos plantas, en la misma calle y
número, con referencia catastral 738602WG1143N0001MU.
La registradora deniega la inmatriculación pretendida por apreciar dudas fundadas
acerca de la identidad de la finca que se pretende inmatricular con la inscrita bajo el
número 5.307 del término de Fiñana.
La solicitante de inmatriculación recurre alegando que la finca inscrita sí es
colindante pero no coincidente con la que se pretende inmatricular, y que erróneamente
tiene asignado en el registro la referencia catastral de esta última.
2. El artículo 198 de la Ley Hipotecaria contempla la posibilidad de obtener «la
inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna».
Y en particular, el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, que es la vía de inmatriculación
solicitada en el caso que nos ocupa, establece que «serán inscribibles, sin necesidad de
la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor
de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten
haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento
también mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la
finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la
descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y
gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. El Registrador deberá verificar
la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener
dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas».
En el presente caso, la finca cuya inmatriculación se solicita se corresponde con el
inmueble catastral 4738602WG1143N0001MU. La descripción literaria y la
representación gráfica catastral de dicha finca son las siguientes: (…).
Por su parte, la finca 5.307 que consta previamente inmatriculada, (y a la cual, en
escritura del año 2004, se le asignó la referencia catastral 4738602WG1143N0001MU

cve: BOE-A-2024-4582
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 9, 10, 198, y 205 de la Ley Hipotecaria; la disposición final cuarta
y la disposición derogatoria única de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la
Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20
de octubre de 2022.