III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4582)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por dudas fundadas sobre su coincidencia con otra ya inmatriculada.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27947

Segundo. El documento ha sido objeto de calificación desfavorable por los
siguientes motivos:
– Existen dudas fundadas acerca de la identidad de la finca que se pretende
inmatricular por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, con la inscrita bajo el
número 5.307 del término de Fiñana, inscrita a favor de doña S. S. M. Artículos 20, 205
y 209 de la Ley Hipotecaria.
Acuerdo:
Denegar la operación solicitada, por las causas y en los términos que resultan de los
fundamentos de derecho de la presente nota de calificación.
Contra la presente nota (…).
La Registradora interina. Fdo. Encarnación Sandoval Caro. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Encarnación Sandoval Caro registrador/a de
Registro Propiedad de Canjáyar [sic] a día diez de octubre del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. M. M., interpuso recurso el día 16 de
noviembre de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
(…).

Cuarto. Tal y como resulta de la certificación catastral incorporada en la escritura de
aportación a la sociedad de gananciales, en la misma, de forma precisa se distingue el
solar o suelo con el número de calle (…) (correspondiente a la propiedad de la
recurrente) y la finca de D.ª S. S., que según el título de propiedad inscrito corresponde a
una vivienda y según el propio catastro al número (…) con la referencia
catastral 4738601WG1143N0001FU.
Así, consta claramente que existe un error en la inscripción efectuada por el Registro
de la Propiedad en relación a la finca 5307, procediendo a inscribir una finca con una
referencia catastral errónea, ya que D.ª S. era titular de una vivienda que es la de la
calle (…) y con referencia catastral 4738601WG1143N0001FU y no de la finca propiedad
de la recurrente (solar o suelo).
Dicho error es cometido por el Registro de la propiedad, que debió advertirlo al
momento de inscribir una referencia catastral de un solar cuando la finca que procedía a
inscribir era una urbana tipo vivienda de dos plantas, que es la finca colindante. Es de
indicar que dicha situación en ningún modo puede perjudicar a mi mandante, que tal y
como resulta de sus títulos de propiedad, es la titular legítima de la finca correspondiente
al solar con la referencia catastral 4738602WG1143N0001MU (suelo según catastro),
siendo además la titular catastral, y coincidiendo la descripción de los títulos con la
descripción del catastro, tal y como es preceptivo legalmente al objeto de poder proceder
a inscribir la finca en el registro de la propiedad.
Quinto. Incurre en error el registro de la propiedad al denegar la operación
solicitada de inmatriculación, por cuanto que se reúnen todos los requisitos exigidos por
la normativa aplicable para la inscripción de la finca en el Registro, ya que ninguna duda
infundada existe respecto de la identidad de la finca que se pretende inscribir. Así,
consta acreditado que se trata de un solar, adquirido en virtud de herencia en el
año 2019, tal y como se corresponde con la parcela catastral, y siendo inscribible el título
de aportación a la sociedad de gananciales otorgado por reunir igualmente todos los
requisitos.
Donde existe un error y por tanto dudas más que infundadas es en la finca inscrita
bajo el número 5307, dado que la misma corresponde a una vivienda se ha procedido a
asignar un numero catastral erróneo por cuanto que el que le corresponde es el de la

cve: BOE-A-2024-4582
Verificable en https://www.boe.es

«Primero.