III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4584)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitado mediante acta notarial por uno de los cotitulares registrales de la finca, por falta de consentimiento del otro cotitular registral.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27960

metros y sesenta y seis decímetros cuadrados, a la terraza Oeste de la vivienda;
trece metros y dieciséis decímetros cuadrados a la terraza Norte de anexo; treinta y
nueve metros y ochenta y cuatro decímetros cuadrados a garaje; y cincuenta y ocho
metros y noventa y seis decímetros cuadrados al anexo. Ocupa una superficie total de
doscientos treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados (235,67 m²)
(…) CRU. 07037000096064. Referencia Catastral. (…) 07024A00200155001AR». La
otorgante manifestaba que la realidad de la parcela catastral, que se correspondía con
la finca registral, no se correspondía con la realidad física de la finca, por lo que
aportaba una georreferenciación alternativa, con informe catastral de validación técnica
de resultado negativo, cuya inscripción solicitaba, para coordinar gráficamente la finca
con el Catastro, previa tramitación de un expediente del artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria.
II
Presentada el día 7 de septiembre de 2023 dicha acta en el Registro de la Propiedad
de Eivissa número 4, y tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199.2 de
la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Escritura otorgada ante el Notario de Formentera, don Shadia Nasser
García 27 de julio de 2023 n.º 711/2023 de protocolo, que ha motivado el asiento
número 1492 del Diario 105.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, se le
comunica que la inscripción de dicho título ha sido suspendida, con defectos
subsanables, por los siguientes hechos:
1.º Porque la finca cuya base gráfica se pide que sea inscrita en el Registro de la
Propiedad se halla inscrita en cuanto a una cuota indivisa a favor de titular registral
distinto de la otorgante del acta por la cual se pide tal inscripción, por lo que es necesario
que, tal cotitular consienta expresamente la inscripción en el Registro de la Propiedad de
la base gráfica citada, ya que, al practicar tal inscripción se modifican los linderos y la
superficie de la finca en cuestión.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: artículo 397 del Código Civil.
2.º Porque la finca cuya base gráfica se pide que se inscriba en el Registro de la
Propiedad, linda, según tal institución, con el dominio público marítimo terrestre siendo
necesario que se aporte certificación del Servicio Periférico de Costas que acredite la no
invasión del dominio público marítimo terrestre.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: artículos 33, 34 y 36 del
Reglamento de Costas.
Contra esta calificación (…)
Eivissa El Registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Álvaro Esteban Gómez registrador/a de Registro Propiedad de Ibiza
(Eivissa) 4 a día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.»
cve: BOE-A-2024-4584
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 60