III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4584)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitado mediante acta notarial por uno de los cotitulares registrales de la finca, por falta de consentimiento del otro cotitular registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4584

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitado
mediante acta notarial por uno de los cotitulares registrales de la finca, por
falta de consentimiento del otro cotitular registral.

En el recurso interpuesto por doña Shadia Nasser García, notaria de Formentera,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don
Álvaro Esteban Gómez, por la que se suspende la tramitación del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitado mediante acta notarial por uno de los
cotitulares registrales de la finca, por falta de consentimiento del otro cotitular registral.
Hechos

Mediante acta autorizada el día 27 de julio de 2023 por la notaria de Formentera,
doña Shadia Nasser García, con el número 711 de protocolo, doña M. S. M. M., como
cotitular registral de la finca número 9.778 del término de Formentera, solicitaba el inicio
de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para actualizar la descripción de
la finca que se describía como: «Rústica. Porción de terreno procedente por agrupación
de otras tres a su vez procedentes de la finca (…) término municipal de Formentera,
lugar de (…) Tiene una superficie de dos mil seiscientos cincuenta y ocho metros
cuadrados. Linda: Norte, Sur y Oeste, restante finca; y Este, señor R. Sobre la finca
descrita existe enclavado siguiente: Vivienda unifamiliar en planta baja denominada
“(…)”, compuesta de un estar-comedor, dos dormitorios, baño completo, cocina y terraza,
un anexo compuesto. de salón-estar, cocina y baño completo, y un garaje. La superficie
total construida es de ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados (184,85 m²), de los cuales ochenta seis metros y cinco decímetros cuadrados
corresponden a la vivienda; treinta y siete metros y sesenta y seis decímetros cuadrados,
a la terraza oeste de la vivienda; trece metros y dieciséis decímetros cuadrados a la
terraza Norte de anexo; treinta y nueve metros y ochenta y cuatro decímetros cuadrados
a garaje; y cincuenta y ocho metros y noventa y seis decímetros cuadrados al anexo.
Ocupa una superficie total de doscientos treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y
siete decímetros cuadrados (235,67 m²)».
La descripción, cuya inscripción ahora se solicitaba era la siguiente: «Rústica.
Porción de terreno procedente de agrupación de otras tres a su vez procedentes de la
finca (…) término municipal de Formentera, lugar de (…). Tiene una superficie de cuatro
mil cuarenta y siete metros cuadrados (4.047 m²). Linda con zona Marítimo-Terrestre y
parcela 155 del polígono 2 de Formentera; Este y Sur, parcela 155 del polígono 2 de
Formentera; y Oeste parcela 155 del polígono 2 de Formentera y zona MarítimoTerrestre. Sobre la finca descrita existe enclavado lo siguiente: Vivienda unifamiliar en
planta baja denominada “(…)”, compuesta de un estar-comedor, dos dormitorios, baño
completo, cocina y terraza, un anexo compuesto de salón-estar, cocina y baño completo,
y un garaje. La superficie total construida es de ciento ochenta y cuatro metros
cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (184,85 m²), de los cuales ochenta
seis metros con cinco decímetros cuadrados corresponden a la vivienda; treinta y siete

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