III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4585)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por indeterminación del objeto, pues se trata de una finca resto no descrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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Tercero. De la doctrina de la DGRN (hoy DGSJFP) reflejada en las resoluciones
citadas en la nota recurrida.
De las citadas en la nota únicamente la de 06 de febrero de 2020 (BOE 26/06/2020)
se refiere a un caso similar al presente: transmisión hereditaria de una finca-resto, objeto
de una segregación en fechas anteriores a 2015 y en la que el registrador exige su
georreferenciación por aplicación de la dicción del artículo 9 LH (las demás se refieren a
nuevas operaciones de reordenación territorial, no de transmisión simple de la fincaresto, realizadas después del 01 de noviembre de 2015 sobre fincas que anteriormente
ya fueron objeto de operaciones similares).
La propia DG revoca la nota considerando únicamente que, si la segregación se
hubiera producido después de la entrada en vigor de la Ley 13/2015 y no se hubiera
determinado, descrito y georreferenciado el resto por encontrarnos en alguno de los
casos establecidos en los artículos 47 y 50 del RH, cuando se realizase cualquier
operación posterior con dicho resto, éste debía georreferenciarse.
Por lo tanto, realizada la segregación antes de la entrada en vigor de la misma, no era
necesario georreferenciar el resto cuando fuera objeto posteriormente de transmisión o
cualquier otra operación hipotecaria, lo que es lógico por cuanto la parte segregada
tampoco fue objeto de georreferenciación por no ser exigida en esos momentos por la ley.
Cuarto. Circunstancias de la escritura calificada.
1.º Se transmite onerosamente una finca-resto que fue objeto de una segregación
en 2008 (mucho antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015).
2.º Se describe la misma de forma idéntica a la descripción registral, como resulta
de la nota recibida e incorporada en la escritura.
3.º El registrador no alega duda alguna sobre la finca transmitida.
4.º Se acompaña certificación gráfica y descriptiva de la finca transmitida en la que
su descripción no excede del 10 % de la superficie registral (art. 9 b párrafo sexto LH).
5.º No se presenta georreferenciación realizada por los clientes por estimar no ser
necesaria según lo anteriormente manifestado».
IV
El registrador de la Propiedad elevó el expediente a esta Dirección General el día 30
de noviembre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 18 y 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 9 y 199 de la
Ley Hipotecaria; 47 y 50 del Reglamento Hipotecario, las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, 13 de junio y 7 de
julio de 2016, 13 y 21 de marzo y 11 de mayo de 2018 y 11 de abril de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de febrero
y 2 de septiembre de 2020, 23 de julio de 2021, 1 de febrero, 12 de mayo y 7 de
noviembre de 2022 y 29 de marzo y 16 de junio de 2023.
1. En el presente caso se solicita la inscripción del pleno dominio de la finca
registral 1.468 del término municipal de Alicante, que es un resto no descrito tras
haberse practicado una segregación previa, inscrita en el año 2008.
2. El registrador suspende la inscripción porque se trata de un resto no descrito,
cuya georreferenciación es necesaria, por derivar de una operación de reordenación de
los terrenos, por lo que, aunque se haya otorgado antes de la entrada en vigor de la
Ley 13/2015, de 24 de junio, al presentarse una vez ha entrado en vigor la misma, deben
exigirse los nuevos requisitos previstos por el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, tras la
entrada en vigor de la citada ley.

cve: BOE-A-2024-4585
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Núm. 60