III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4585)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por indeterminación del objeto, pues se trata de una finca resto no descrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27966

En cuanto a las segregaciones practicadas antes del 1 de noviembre de 2015, no era
necesario georreferenciar el resto (ni siquiera, describirlo; ver art. 47 del Reglamento
Hipotecario). Ahora bien, si, después de inscrita la segregación, se practica después del 1
de noviembre de 2015 alguna operación registral sobre el resto en su día no
georreferenciado, hay que georreferenciarlo, aportando al efecto bien certificación
catastral, bien informe técnico, donde conste la representación gráfica de dicho resto
(arts. 9 y 10 de la Ley Hipotecaria y resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 21-3-2018, 11-5-2018, 11-4-2019, 6-2-2020 y 2-9-2020). Dispone por
su parte el ap. séptimo de la Resolución de 29-10-2015 (BOE 30-10-2015), conjunta de la
Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro,
que si no se aporta certificación catastral con las coordenadas georreferenciadas, sino que
se aporta representación gráfica alternativa suscrita por técnico competente, ésta deberá
aportarse al Registro en fichero informático y formato GML, con las especificaciones
técnicas que en dicha Resolución conjunta se detallan. Así lo recalcaron igualmente las
resoluciones de 13-6-2016, 7-7-2016, 21-9-2016, 21-3-2018, 11-4-2019 y 24-7-2019 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado.
En consecuencia, y aplicando estas consideraciones al presente caso, resulta que
deberá aportarse representación gráfica georreferenciada de la finca registral 1468, tal y
como quedó tras la segregación.
Advertencia. No se practica operación alguna respecto de la finca registral 1467 por
no constar en la escritura la solicitud de inscripción parcial.
Y en consecuencia se procede a la suspensión de los asientos solicitados del
documento mencionado.
Contra esta calificación (…)
Alicante, veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés El Registrador Fdo:
Constancio Villaplana García».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Miguel Ángel Robles Perea, notario de
Alicante, interpuso recurso el día 30 de noviembre de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Primero. El registrador calificante en defensa de su nota cita el artículo 9.b de la
Ley hipotecaria redactado conforme la Ley 13/2015 de 24 de junio de modificación de la
Ley Hipotecaria.
Este artículo exige la georreferenciación de las fincas objeto de alguna modificación
o reordenación de terrenos (segregación, agrupación, división, agregación, etc.).
Por su parte los artículos 47 y 50 del Reglamento hipotecario exigen describir de
forma precisa tanto la porción segregada como el resto de finca “si ello fuera posible”.
Segundo. De la entrada en vigor de la ley 13/2015 de 24 de junio de modificación
de la Ley Hipotecaria.
De la aplicación conjunta de los artículos mencionados resulta la necesidad de
georreferenciar tanto la porción segregada como el resto, aunque respecto de este
último si ello fuera posible en el momento de la segregación, permitiéndose la falta de
descripción o georreferenciación de ese resto en ese momento en esos casos
excepcionales.
Es un tema importante en este punto la entrada en vigor de dicha Ley 13/2015, que
fue el 1 de noviembre de 2015 y la ausencia de efectos retroactivos de la misma (según
su Disposición Transitoria única), lo que provocó que las operaciones registrales de
dicha naturaleza realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2015 no tuvieran que
ir acompañadas de georreferenciación alguna como es el caso aplicable a la escritura
calificada aunque sí debían ser objeto de descripción pormenorizada tanto de la parte
segregada como del resto “si fuera posible”.

cve: BOE-A-2024-4585
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Núm. 60