III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4585)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por indeterminación del objeto, pues se trata de una finca resto no descrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4585

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa por indeterminación del objeto,
pues se trata de una finca resto no descrita.

En el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Robles Perea, notario de Alicante,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Alicante número 4, don
Constancio Villaplana García, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
compraventa por indeterminación del objeto, pues se trata de una finca resto no descrita.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 15 de septiembre de 2023 por
el notario de Alicante, don Miguel Ángel Robles Perea, con el número 1.735 de
protocolo, la mercantil «G-Giants Reo III, SL», unipersonal, debidamente representada
por doña M. F. E. R. vendió a don J. L. L. G. el pleno dominio de la finca registral
número 1.468 del Registro de la Propiedad de Alicante número 4.
II
Presentada el día 15 de septiembre de 2023 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Alicante número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001 de 27
de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la
Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento remitido
telemáticamente a las 12:42:37 horas del día 15/09/2023, motivando el asiento de
presentación número 606 del diario 111, número de entrada 6070, cuya copia autorizada
ha sido aportada por doña M. F. E. R., que corresponde al documento otorgado por el
Notario de Alicante/Alacant don/doña Miguel Ángel Robles Perea, con el
número 1635/2023 de su protocolo, de fecha 15/09/2023, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados sobre la base de lo siguiente:

De la superficie inicial de doce áreas, una centiárea y cuatro decímetros cuadrados
se practicó en 2008 una segregación de 213 m2, sin que se describiera el resto tras la
segregación.
Establece el art. 9.b de la Ley Hipotecaria (modificado por la Ley 13/2015, con
entrada en vigor el 1 de noviembre de 2015) que siempre que, como consecuencia de
una reordenación de los terrenos (segregación, agrupación, división…), se produzcan
alteraciones en la descripción de una finca ya inmatriculada, será necesario aportar la
representación gráfica georreferenciada de la finca, que, art. 10 LH, no necesariamente
ha de ser la catastral, sino que puede ser una representación gráfica alternativa
elaborada por técnico competente.

cve: BOE-A-2024-4585
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Finca registral 1468: