III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4583)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Monóvar, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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norma pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este expediente según se
ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción voluntaria.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.
Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista de
las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio. La nueva
regulación de este precepto se incardina en el marco de la desjudicialización de
procedimientos que constituye uno de los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015,
de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24 de junio,
regulándose en esta última los procedimientos que afectan al Registro de la Propiedad y
atribuyendo competencia para la tramitación y resolución a los notarios y registradores
de la Propiedad. Uno de los principios de esta nueva regulación de la Jurisdicción
Voluntaria es que, salvo que la ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición
por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que
continúe su tramitación hasta que sea resuelto, tal y como se destaca en la Exposición
de Motivos de la citada Ley 15/2015, o su artículo 17.3. En esta línea el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, al regular el procedimiento registral para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
dispone que "a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción". No obstante, como ha
reiterado este Centro Directivo, la dicción de esta norma no puede entenderse en el
sentido de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del
registrador.
Tercero. En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados
los motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones, al desconocerlas,
por las que la oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de
inscripción de la representación gráfica catastral.
Es doctrina de la Dirección General de Registros y Notariados a la que tengo el
honor de dirigirme, que el informe es un trámite en el que el registrador puede
profundizar sobre los argumentos utilizados para determinar los defectos señalados en
su nota de calificación, pero en el que en ningún caso se pueden añadir nuevos
defectos, ya que sólo si el recurrente conoce en el momento inicial todos los defectos
que impiden la inscripción del título según la opinión del registrador, podrá defenderse
eficazmente, argumentando jurídicamente acerca de la posibilidad de tal inscripción
(artículos 326 y 327 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 29 de febrero de 2012, 17
de febrero y 3 de abril de 2017 y 22 y 27 de febrero de 2018).
En vista de las alegaciones presentadas (referidas a las alegaciones del colindante
Promontoria Coliseum Real Estate S.L.U. de las que esta parte no ha podido tener
conocimiento) y del estudio de las fincas realizado por este Registro (ni se aporta ni se
acredita estudio alguno), existen dudas fundadas sobre la identidad de la finca, por lo
que se procede a la conclusión negativa del procedimiento previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la
finca registral 2 de Monóvar.
La registradora no hace mención alguna a que dicha conclusión negativa pudiera ser
subsanada, por ejemplo, mientras que no se proceda al deslinde de ambas propiedades
o por el contrario, haya consentimiento expreso por parte de los titulares de la parcela

cve: BOE-A-2024-4583
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Núm. 60