III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4583)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Monóvar, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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derecho de esta parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 324 de la
Ley Hipotecaria, interponer recurso gubernativo en base a los siguientes
Hechos:

"La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes".
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (artículos 199 y 201 de la
Ley Hipotecaria) y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016.
Además, dispone el precepto que a los efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con carácter meramente
auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las
características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que
podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la
Resolución de la Dirección General a la que me dirijo de fecha 2 de agosto de 2016.
Por otra parte, es doctrina consolidada de la Dirección General de Registros y
Notariados que siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del
registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el presente caso no resultan
justificadas, en la nota de calificación, las dudas de identidad que impiden la inscripción
de la representación gráfica, ya que se limita a rechazar la inscripción en base a las
manifestaciones contenidas en un escrito de oposición de un colindante relativas a la
falta de coincidencia de la representación gráfica que pretende inscribirse con los
linderos y superficie de su finca. Escrito del que esta parte ni tan siquiera ha tenido
acceso.
A la vista de dicho escrito, la registradora concluye que existen dudas debidas a las
alegaciones aportadas y a la falta de coincidencia entre los linderos que consta en el
Registro y de los de la certificación catastral aportada. Sin embargo, al no tener esta
parte acceso al escrito de oposición, entendemos que ni dicho escrito ni de la calificación
resulta determinado en qué forma la representación gráfica que pretende inscribirse
afecta a la finca colindante, ni se expresa que pueda existir invasión de ésta.
Siguiendo la doctrina de la Dirección General en la Resolución de 13 de julio de 2017
(que, si bien se refería al procedimiento del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, es
extrapolable al presente supuesto), no es razonable entender que la mera oposición,
insistimos, la cual esta parte desconoce, no esté debidamente fundamentada, aportando
una prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer derivar el
procedimiento a la jurisdicción contenciosa. No puede ser otra la interpretación de esta

cve: BOE-A-2024-4583
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Primero. Que en dicho acuerdo de fecha 19 de octubre de 2020 se procede a la
suspensión de la inscripción gráfica georreferenciada de la finca registral 2 de Monóvar,
adquirida por compra en fecha 30 de noviembre de 2022.
Segundo. Entiende esta parte que, en todo caso, será objeto de calificación por el
registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues tal y como
dispone el artículo 9.b):