III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4583)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Monóvar, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27952

este IVG de 100 m2 a repartir entre tres parcelas catastrales (1B/1C/1D) repartidas sobre
la superficie catastral existente.
– Por parte de PCRE, propietaria del inmueble colindante, se aporta levantamiento
torpográfico de ambos inmuebles, el que está siendo objeto de coordinación, que los
alegantes señalan como calle (…) núm. (…) y el de PCRE, que señalan como calle (…)
núm. (…), indicando además que no existe separación física entre ambos.
– Además se aporta informe de validación gráfica alternativa (IVGA) en base a la
medición topográfica efectuada con CSV: (…)
– En virtud de lo expuesto, presentan disconformidad con la resolución adoptada por
los titulares de la finca registral número 2 de Monóvar, puesto que no se respeta la
descripción registral de la finca 19.782 para inscribir la nueva representación gráfica de
la finca registral número 2 de Monóvar.
Igualmente solicitan la suspensión de la coordinación, así como la admisión de la
nueva propuesta de coordinación expresada en el IVG con CSV: (…), con el fin de poder
adecuar la situación catastral con la realidad existente.
En vista de las alegaciones presentadas y del estudio de las fincas realizado por este
Registro, existen dudas fundadas sobre la identidad de la finca, por lo que se procede a
la conclusión negativa del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca
registral 2 de Monóvar.
Las alegaciones presentadas constan y quedan archivadas en el expediente
número 725 en este Registro.
Fundamentos de Derecho. Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que dispone que: "El
Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales".
Contra esta decisión (…)
Monòver, a fecha de firma electrónica El/la registrador/a accidental. Fdo:
Registrador/a accidental. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Ignacio Constantino Madrid Bergillos registrador/a de Registro Propiedad
de Viver [sic] a día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. R. A. y doña M J. G. B. interpusieron
recurso el día 17 de noviembre de 2023 mediante escrito en el que indicaban lo
siguiente:
«Que habiendo recibido decisión de fecha 19 de octubre de 2023, en fecha 20 de
mismo mes y año, en virtud de la cual se procede a la conclusión negativa del
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca registral 2 de Monóvar, interesa el

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