III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4583)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Monóvar, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4583

Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Monóvar, por la que se califica
negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.

En el recurso interpuesto don S. R. A. y doña M. J. G. B. contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad accidental de Monóvar don Ignacio Constantino Madrid
Bergillos por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
Hechos
I
Mediante escritura de actualización de finca y compraventa otorgada el día 30 de
noviembre de 2022 ante don José María Navarrete Vallejo, notario de Monóvar, con el
número 2.092 de protocolo, los titulares de la finca registral número 2 del Registro de la
Propiedad de Monóvar rectificaban la descripción de la misma y la transmitían por título
de compraventa.
II
Presentada copia auténtica de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Monóvar, y una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Inscripción parcial-cierre negativo expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria:
La finca se inscribe con la descripción que resulta del Registro por cierre negativo del
expediente que regula el artículo 199 de la L.H., por los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos. En el procedimiento que se sigue en este Registro para la incorporación al
folio real de la finca registral 2 de Monóvar, de la representación gráfica georreferenciada
de la misma, ha comparecido la colindante notificada Promontoria Coliseum Real Estate,
SLU, (PCRE) titular registral de la finca 19.782 de Monóvar, para realizar dentro del
plazo reglamentario las alegaciones que de forma resumida se indican a continuación:
– Que consultado el IVG con CSV: (…), presentado por don S. R. A. y doña M. J. G.
B., la nueva representación gráfica que se pretende inscribir no respeta la superficie
registral de la finca número 19.782 (104,40 m2), siendo la superficie que le atribuyen en

cve: BOE-A-2024-4583
Verificable en https://www.boe.es

«Calificado el precedente documento de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley
Hipotecaria y artículos 98 y siguientes de su reglamento, y solicitada la inscripción parcial
del documento en cuanto a la compraventa debido al cierre negativo del procedimiento del
artículo 199 de la LH, por la causas que después se indican, se ha inscrito el pleno dominio
de la finca a favor de S. R. A. y M. J. G. B., por mitades indivisas, con carácter privativo,
conforme al régimen legal supletorio valenciano de separación de bienes, por título de
compra, con los siguientes datos: (…)