III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4581)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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En el presente caso, se ha acreditado debidamente el fallecimiento del causante y la
inexistencia de testamento otorgado en España mediante el correspondiente certificado
del Registro General de Actos de Última Voluntad, y se testimonia como título sucesorio,
el certificado sucesorio europeo expedido por notario francés y traducido al español, pero
que debe considerarse incompleto o parcial, pues no contiene la designación de todos
los herederos del causante si no solamente de la solicitante, para lo cual el propio
modelo de formulario prevé la incorporación de “hojas adicionales” con el fin de
identificarlos y acreditar su participación en la herencia conforme a la ley reguladora de
la sucesión (en el Anexo IV, Nota 11 a Pie de Página Si se trata de más de un heredero,
adjúntese una hoja adicional).
Visto lo expuesto.
Acuerdo.
Suspender la inscripción del documento.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día seis de
noviembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Javier Jiménez Cerrajería, notario de Tías,
interpuso recurso el día 16 de noviembre de 2023 mediante escrito en el que, en
síntesis, alegaba lo siguiente:
«El fundamento de Derecho segundo de la nota calificación recurrida contraviene en
artículo 63 del Reglamento (UE) n º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la
ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos
en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio
europeo.»
IV
Mediante escrito, de fecha 22 de noviembre de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 1.2.k)
y.l), 62, 63, 67, 69.5, 70 y 74, entre otros, y los considerandos 7, 23, 24, 40, 44 y 80 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; el Anexo
V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre
de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE)
n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la
ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la
creación de un certificado sucesorio europeo; el artículo 14 de la ley Hipotecaria en la
redacción dada por la disposición final primera de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de
cooperación jurídica internacional en materia civil; la disposición final vigésimo sexta de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactada por la disposición final segunda de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; lo

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Núm. 60