III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4577)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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No consta a esta parte que se haya realizado la preceptiva notificación al notario
autorizante, ex artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Tal defecto invalida la resolución por vulneración del procedimiento legalmente
previsto, conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quinto.

Otros fundamentos legales.

Se formula el presente recurso al amparo y en el plazo previsto en los artículos 324
y 326 de la Ley Hipotecaria.
Resulta la legitimación de lo expuesto en el artículo 325 de la Ley Hipotecaria por ser
los suscribientes las personas a cuyo favor se insta la inscripción calificada.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 23 de noviembre
de 2023.
Fundamentos de Derecho

1. En el presente caso se solicita, mediante la presentación de una escritura de
rectificación de linderos otorgada el día 19 de julio de 2019, la inscripción de la
rectificación de los linderos y la inscripción de la georreferenciación de la finca
registral 72.108 del término municipal de Vigo, mediante la tramitación de un expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. En la escritura se incorpora una certificación
catastral descriptiva y gráfica de la parcela con referencia 7471505NG2777S0001UU, de
fecha 6 de febrero de 2019.
2. La escritura se presenta en el Registro, por segunda vez, el día 28 de septiembre
de 2023, y la registradora suspende su inscripción por tener dudas en la identidad de la
finca, por la rectificación de linderos solicitada, entendiendo que puede existir un indicio
de operación de modificación de entidad hipotecaria encubierta, por posible invasión de
finca inscrita y de parte de dominio público, sin iniciar el expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria.
3. Los interesados recurren alegando una mala aplicación de los artículos 9, 18 y 199
de la Ley Hipotecaria, entendiendo que la registradora debió dar trámite al expediente del
artículo 199, extralimitándose en sus funciones, al no iniciar su tramitación.
4. Antes de entrar en el fondo del asunto que se debate en el presente recurso,
deben hacerse una serie de precisiones conceptuales y una formal. La primera de ellas
se refiere al objeto del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Debe
recordarse que dicho precepto se incardina dentro del título VI de la Ley Hipotecaria que
lleva por rúbrica «De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica». Por tanto,
el legislador reconoce que puede existir una discordancia entre ambas, que deriva del
carácter voluntario que tiene la inscripción en nuestro derecho. El artículo 198 de la Ley
Hipotecaria enumera cuales son los expedientes que permiten lograr la concordancia y,
por tanto subsanar la posible discordancia, disponiendo en su número 1: «La

cve: BOE-A-2024-4577
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Vistos los artículos 1, 3, 9, 10, 18, 33, 34, 38, 198, 199, 201 y 322 de la Ley
Hipotecaria; 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 17 bis, apartado a), y 24
de la Ley del Notariado; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2000 y de, Sala Primera, 28 de
noviembre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 y 30 de noviembre de 2013 y 10 de marzo de 2014, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de julio de 2020, 25 de
abril y 14 de julio y 14 de marzo, 11 de mayo, 26 y 28 de julio y 27 de septiembre
de 2023.