III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4577)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27903

No está conforme esta parte con tal calificación, ni con las circunstancias en que se
basa y, por ello, discute ambas, con la aportación de los documentos arriba reseñados y
de los argumentos jurídicos que siguen.
Tercera.

Cuarta.
Entronca lo expuesto con el defecto en la actuación y calificación notificada de la
invasión en las facultades que la propia ley en el artículo 201 otorga a los notarios, que
actúan con relación al artículo 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario, como garantes de
la fe pública y la legalidad de los actos contenidos en las escrituras públicas.
La calificación ha supuesto el examen de legalidad de la actuación del notario,
desvirtuando sus funciones y competencias, vaciándolas de contenido y discutiendo su
actuación, por tanto invadiendo las competencias que legalmente tiene atribuidas.

cve: BOE-A-2024-4577
Verificable en https://www.boe.es

Por vulneración del artículo 18 e inaplicación del artículo 199, ambos de la Ley
Hipotecaria.
Se recurre la suspensión de la inscripción, derivada de la calificación negativa, por
vulneración del artículo 18 de la Ley Hipotecaria en cuanto que la registradora
suscribiente de la calificación se excede en las facultades que ese artículo le otorga,
puesto que la calificación entra a valorar el contenido concreto del negocio jurídico
contenido en la escritura, cuando su función queda reservada a la revisión de la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos en ella contenidos,
según resulte del documento y de los asientos del Registro.
El desarrollo de esta norma en el artículo 98 del reglamento es revelador: "El
Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la ley como faltas de
legalidad en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se
solicite la inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de dichos
documentos o puedan conocerse por la simple inspección de ellos.
Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la claridad suficiente,
de cualquiera de las circunstancias que, según la ley y este reglamento, debe contener la
inscripción, bajo pena de nulidad".
Lo ocurrido en este caso es, exactamente, lo contrario a lo pregonado legalmente. Las
formalidades extrínsecas de la escritura, incluidas las que afectan a la validez del acto (no
dispositivo, sino simplemente declarativo) no se discuten en la calificación, que concreta su
negativa en la existencia de dudas por la posible invasión, bien de otra finca registrada
lindante, o del dominio público (proveniente de una cesión al Ayuntamiento realizada por esa
misma finca lindante).
Sin embargo, pudiendo hacerlo para resolver las dudas que le genera la situación, la
registradora actuante ni aplica el expediente del artículo 199 LH (por cierto, solicitado
expresamente en la escritura) ni realiza una actuación investigadora plena ante el
Catastro Inmobiliario con los medios que la propia norma prevé (artículos 9, 10 y 199 LH)
y pone a su disposición.
Dudas que la notificación al colindante con el que observa la posible invasión, o
incluso el Ayuntamiento como titular del bien público que presume poder ser invadido,
habrían sido absolutamente despejadas, como ocurrió en el expediente del Catastro, al
que se hace referencia en sede de elementos fácticos, párrafos 4, 5 y 6, que ya solventó
esta problemática habiendo realizado los trámites: necesarios, precisos y suficientes
para garantizar la legalidad (administrativa y jurídica) de la cartografía y planimetría.
(No se puede olvidar que la última certificación descriptiva y gráfica que se aporta
con la escritura, de fecha 27 de septiembre de 2023, recoge la subsanación de la
planimetría y cartografía particular y la inscripción nueva de la cesión realizada para
viales públicos.