III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4577)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27900

– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de
fechas 1 y 2 de Junio de 1998, 19 de Noviembre de 1998, 31 de Mayo de 1999, 2 de
Marzo de 2001, 5 de Noviembre de 2002, 3 de Febrero de 2003, 27 de Enero de 2004,
17 y 18 de Febrero de 2005, 16 de Mayo de 2005, 24 de Junio de 2005, 1 de Julio
de 2006, 16 de Abril de 2.008, 16 de Diciembre de 2008, 19 de Abril, 17 de Octubre
de 2011 y de 23 de Abril de 2018: "La Dirección reitera una vez más que la registración
de un exceso de cabida ‘stricto sensu’ sólo puede configurarse como la rectificación de
un erróneo dato registral referido a la descripción de finca matriculada, de modo que ha
de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se
acota con la global descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende
constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente
contenida en los linderos originariamente registrados...".
– Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública: "Todo ello, sin perjuicio de la calificación de las dudas en la identidad de la
finca que en todo caso deberán quedar justificadas en la calificación y que podrán ser
manifestadas por el registrador al comienzo del procedimiento, evitando dilaciones y
trámites innecesarios. Tales dudas han de referirse a que la representación gráfica de la
finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria, sin que exista limitación
de utilización los procedimientos previstos en los artículos 199 y 201 por razón de la
diferencia respecto a la cabida inscrita".
– Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis: "En todo caso, será objeto de calificación
por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues tal y como
dispone el artículo 9.b) ‘la representación gráfica aportada será objeto de incorporación
al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de
coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,
así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá que existe
correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la
finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y
las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida
inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes’. Por tanto, las dudas pueden referirse a que la
representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se
encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria
(cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio
y 10 de octubre de 2016)".
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. En todo caso, en este
procedimiento será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de dudas
en la identidad de la finca. Las dudas pueden referirse, tal y como se ha relacionado, a
que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria. Estas dudas en la identidad de la finca pueden ser
manifestadas por el registrador al comienzo del procedimiento, evitando dilaciones y
trámites innecesarios.

cve: BOE-A-2024-4577
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Núm. 60