III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4577)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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II.

La protección registral que la ley otorga al dominio público no se limita exclusivamente al
que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio público no inscrito pero
de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con el que pudiera llegar a
colisionar alguna pretensión de inscripción.
Por tal motivo, con carácter previo a la práctica de la inscripción, y conforme a lo
previsto en distintas leyes especiales, como la de costas o de montes, el registrador ha
de recabar informe o certificación administrativa que acrediten que la inscripción
pretendida no invade el dominio público.
Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, señalando en el
nuevo artículo 9 de la Ley Hipotecaria que "todos los Registradores dispondrán, como
elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática... para el
tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las
descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión
del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan
derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa
correspondiente".
Y en su disposición adicional primera, añade que "para que la Dirección General de
los Registros y del Notariado pueda homologar la aplicación informática registral para el
tratamiento de representaciones gráficas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria, dicha aplicación o sistema de información geográfica habrá de permitir, a
través de servicios de mapas web en línea, enlazar e interoperar visualmente, así como
realizar análisis de contraste, con la cartografía elaborada por la Dirección General del
Catastro y con aquellas otras cartografías o planimetrías, debidamente
georreferenciadas y aprobadas oficialmente por las distintas Administraciones
competentes en materia de territorio, dominio público, urbanismo o medio ambiente, que
fueran relevantes para el conocimiento de la ubicación y delimitación de los bienes de
dominio público y del alcance y contenido de las limitaciones públicas al dominio
privado".
Todo ello no hace sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la
Ley 13/2015, de que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de
propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o
no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la
exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio catalogada como demanial.
En consecuencia, aun cuando la rectificación de cabida se acredita con certificación
catastral descriptiva y gráfica, ésta no es suficiente por sí sola para inscribir la misma y la
modificación de linderos que se pretende. Y, en virtud de dichos hechos y fundamentos
de derecho se suspende la inscripción solicitada.
Contra esta nota de calificación (…)
Vigo, cinco de octubre de dos mil veintitrés La Registradora (firma ilegible), Margarita
Alconchel Saiz-Pardo.»

cve: BOE-A-2024-4577
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– Artículo 132 de la Constitución.
– Artículos 6, 30, 36, 39, 61, 64 y 91 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
– Artículos 9, 18, 199, 203, 205 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5, 9
y 12 de mayo y 7 de julio de 2016, y de 24 de Abril de 2018, así como las disposiciones
legales y resoluciones citadas en las mismas.