III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4577)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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de la finca propiedad de don A. C. S. R. y que ha sido cedida al Concello de Vigo para
viales.
En consecuencia, existen dudas fundadas acerca de si la representación gráfica
catastral de la finca objeto de inscripción es correcta o si, como se indica, hay una
posible invasión de una finca colindante inmatriculada y de dominio público. Existiendo
además dudas de que la rectificación pretendida de la finca encubra un negocio
traslativo que precisa de licencia administrativa.
Se advierte que de conformidad con el párrafo 2.º del artículo 9.b) de la Ley
Hipotecaria, en su redacción aprobada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, al proceder a
la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una parcela, una vez
inscrita la misma, la cabida de la parcela será la resultante de dicha representación,
rectificándose si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria.
Por ello, si se procediese a la inscripción de la base gráfica catastral de la finca objeto
del documento, no habría que modificar únicamente los linderos de la misma, sino
también su superficie, pasando la finca a medir quinientos veinte metros cuadrados,
superficie similar a la que originariamente tenía.
Fundamentos de Derecho:

– Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, modificada por la
Ley 13/2015, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015.
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria contempla en su apartado b) la posibilidad de
incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica
georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si
constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
La incorporación de la representación gráfica a la inscripción tiene como consecuencia
que "una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida
será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que
previamente constare en la descripción literaria" [párrafo séptimo del artículo 9.b) de la
Ley Hipotecaria].
En cuanto al procedimiento y conjunto de trámites a través del cual haya de
producirse la calificación registral y en su caso la eventual inscripción de la
representación georreferenciada, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria se remite al
procedimiento del artículo 199 en los supuestos en los que la aportación para inscripción
de la representación gráfica sea meramente potestativa. No obstante, téngase en cuenta
que la principal finalidad del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria es la
tutela de los eventuales derechos de titulares de fincas colindantes, siempre que estas
se vean afectadas por la representación gráfica que pretende inscribirse. En los
supuestos en que se pretende la inscripción de una representación gráfica el registrador
ha de calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que
pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con
otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria.
El artículo 201.1 dispone "si el Registrador, a la vista de las circunstancias
concurrentes en el expediente y del contenido del historial de las fincas en el Registro,
albergare dudas fundadas sobre la posibilidad de que el expediente de rectificación de
descripción registral encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria, procederá a suspender la inscripción solicitada motivando las
razones en que funde tales dudas".
– Artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y artículo 48 del mismo texto legal,
redactado por el apartado once de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible.

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