III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4577)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, por dudas en la identidad de la finca.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27898

La finca registral 72.108 pertenece a don G. I. C. y doña M. M. D. D. por
compraventa realizada por el esposo, para su sociedad de gananciales, a don A. G. I.,
en virtud de escritura otorgada el veinticuatro de enero de dos mil cinco ante el notario
de Vigo don Santiago Botas Prego, número 312 de su protocolo, a la que se acompañó
certificación catastral descriptiva y gráfica, que se halla archivada en el legajo
correspondiente de este Registro, de la que resulta el siguiente croquis de la parcela:
(…)
Al precedente documento se acompaña certificación catastral descriptiva y gráfica de
bienes inmuebles de naturaleza urbana, de la que resulta una parcela en (…) Vigo, de la
superficie de quinientos veinte metros cuadrados, y linderos en términos coincidentes a
los que se pretender rectificar, siendo la configuración de dicha finca la siguiente:

Habiendo sido realizadas las investigaciones pertinentes en el archivo de este
Registro, incluido el examen de las representaciones gráficas que constan en el mismo,
y recabados los datos del Catastro Inmobiliario, resulta que:
– A fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho dicha finca lindaba en
catastro, por el Oeste con la parcela propiedad de don A. C. S. R. y su esposa, finca
número 77096 de este Registro.
Teniendo en cuenta, además, que la finca 77096 se halla inscrita lindando por el Norte
con D. G., y no con la finca registral objeto del precedente documento, podemos deducir que
dicha finca nunca lindó por el Oeste con el camino, sino con una entrada de servidumbre a
través de la finca colindante, propiedad de don A. C. S. R.
Lo anteriormente dicho coincide con plano que se acompaña al documento, expedido por
el Ingeniero Técnico Agrícola don J. C. F., colegiado (…), en el cual figura una nueva línea de
deslinde entre ambas propiedades, cediendo don A. C. S. R. y su esposa, por su lindero
Norte, una superficie de treinta y nueve metros cuadrados para entrada de la finca 72.108, a
la vez que don G. I. C. y doña M. D. D. ceden la superficie de treinta y siete metros cuadrados
a lo largo de su lindero Oeste.
– Además, tal y como resulta de documento administrativo que se halla archivado en
el legajo correspondiente de este Registro, la finca registral 77096, propiedad de don A.
C. S. R., cedió al Concello de Vigo una superficie de terreno destinada para viales. De
plano de dicha cesión, que se une al documento, resulta que dicha finca tiene incluida en
su configuración la porción de terreno que llega desde el camino hasta la finca
registral 72108, y que sirve de entrada a ésta. Además, tal y como resulta de medición
lineal de dicha porción de terreno que consta en el plano, la representación gráfica
catastral que se pretende inscribir incluye una porción de terreno que se halla segregada

cve: BOE-A-2024-4577
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 60