III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4577)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4577

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una
finca, por dudas en la identidad de la finca.

En el recurso interpuesto por don G. I. C. y doña M. M. D. A. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo número 2, doña Margarita José
Alconchel Saiz-Pardo, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la
descripción y la georreferenciación de una finca, por dudas en la identidad de la finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de julio de 2019 por el notario de Vigo, don
Ernesto Regueira Núñez, con el número 1.680 de protocolo, don G. I. C. y doña M. M. D.
D. como titulares registrales de la finca número 72.108 del término de Vigo, declaraban
que la identidad de su finca se correspondía con la realidad física de la parcela catastral
con referencia número 7471505NG2777S0001UU y procedían a actualizar los linderos
de la finca, que coincidían con los de la parcela catastral, lo que acreditaban con
certificación catastral descriptiva.
II
Presentada el día 18 de septiembre de 2023 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Vigo número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley Hipotecaria, y concordantes de su reglamento, se califica negativamente, en base
a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

En este Registro se halla inscrita la finca número 72108, al folio 195 del libro 1254, cuya
descripción literaria inscrita es la siguiente: "Urbana. Terreno en el que existe una casa de
planta baja y desván en bajo cubierta, que ocupa la superficie de cuarenta y seis metros
cuadrados, señalada actualmente con el número (...) municipio de Vigo, formando todo una
sola finca de la cabida general de setecientos tres metros cuadrados. Linda: Norte, D. C. G. y
esposo; Sur, M. G.; Este, E. C.; y Oeste, herederos de R. G. y además, con entrada o camino
de servidumbre".
En el precedente documento, don G. I. C. y su esposa, doña M. M. D. D., dueños,
con carácter ganancial, de la finca número 72108 de este Registro, rectifican los linderos
de la misma, manifestando que los linderos correctos de dicha finca son los siguientes:
"Norte, de D. C. G. y M. S. A.; Sur, A. C. S. R. y M. G. I.; Este, M. S. A. y M. G. I.; y
Oeste, A. C. S. R. y camino". Solicitan ambos comparecientes que dicha rectificación se
realice en virtud del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con arreglo a la certificación
obtenida de catastro. No se solicita rectificación de la superficie.

cve: BOE-A-2024-4577
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Hechos: