III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4577)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27909

11. La registradora suspende la inscripción porque tiene dudas en la identidad de la finca,
puesto que del plano que se incorpora a la escritura en virtud de la cual los ahora recurrentes
adquirieron el dominio, consta que la misma tiene una forma rectangular, por lo que esta era la
realidad física amparada por el folio registral. Sin embargo, de la certificación catastral que se
incorpora a la escritura resulta que la misma ya no tiene una forma rectangular, sino que se
añade a dicha geometría una franja de terreno que va desde la finca 72.108 a un camino
público. La registradora alega que el día 19 de diciembre de 2018, la parcela catastral lindaba
por el oeste con la parcela propiedad de don A. C. S. R. y su esposa, la cual se correspondía
con la identidad de la finca 77.096 de Vigo. Dicha finca lindaba por el norte, según Registro,
con doña D. C. G. y no con la finca objeto de este expediente, por lo que la misma nunca lindó
por el oeste con camino, sino con una servidumbre de paso a través de finca colindante,
propiedad de don A. C. R. S. De lo que se deduce que para la registradora existe un indicio de
perturbación de hecho sobre la finca colindante.
12. Como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 26 de julio de 2023,
la calificación del registrador denegando la inscripción de una base gráfica ha de estar
debidamente fundamentada desde el punto de visto jurídico. No puede el registrador limitarse
a una referencia genérica a los preceptos que a su juicio han sido infringidos, sino que debe
indicar que preceptos concretos son aplicables al caso debatido, y por qué los considera
infringidos. En el presente caso, la registradora funda su calificación en el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria, del que se desprende que para que el registrador pueda inscribir la
georreferenciación, lo que se extiende también a dar tramitación al expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no debe tener dudas en la identidad de la finca. Esas
dudas aumentan porque en la escritura calificada se incorpora un plano no georreferenciado
expedido por ingeniero técnico agrícola colegiado en el que figura «una nueva línea de
deslinde entre ambas propiedades, cediendo don A. C. S. R. y su esposa, por su lindero
Norte, una superficie de treinta y nueve metros cuadrados para entrada de la finca 72.108, a
la vez que don G. I. C. y doña M. D. D. ceden la superficie de treinta y siete metros cuadrados
a lo largo de su lindero Oeste». Por ello, se considera que la registradora ha fundado
debidamente las dudas en la identidad de la finca.
13. Además de ello, declara que «como resulta de documento administrativo que se
halla archivado en el legajo correspondiente de este Registro, la finca registral 77096,
propiedad de don A. C. S. R., cedió al Concello de Vigo una superficie de terreno
destinada para viales. De plano de dicha cesión, que se une al documento, resulta que
dicha finca tiene incluida en su configuración la porción de terreno que llega desde el
camino hasta la finca registral 72108, y que sirve de entrada a ésta. Además, tal y como
resulta de medición lineal de dicha porción de terreno que consta en el plano, la
representación gráfica catastral que se pretende inscribir incluye una porción de terreno
que se halla segregada de la finca propiedad de don A. C. S. R. y que ha sido cedida al
Concello de Vigo para viales». Todo ello nos lleva a la existencia de un posible indicio de
invasión de dominio público, lo que corrobora la mera visualización de la
georreferenciación de la parcela catastral que se corresponde, según los recurrentes,
con la identidad de la finca 72.108 de Vigo, que solapa con dominio público.
14. Ello implicaría, de por sí, una denegación automática, por aplicación del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Pero, como ha declarado la Resolución de esta
Dirección General de 26 de julio de 2023, la calificación negativa del registrador a iniciar
el procedimiento por eventual invasión del dominio público debe aclarar si la invasión
deriva del contraste, en la aplicación gráfica registral, entre la georreferenciación
aportada y la capa gráfica que contenga el deslinde formalmente aprobado de tal
dominio público, o si simplemente deriva de una apreciación visual al contrastar la
georreferenciación aportada con la capa de la ortofotografía. De hallarnos ante este
segundo supuesto, lo que debe hacer el registrador es iniciar el procedimiento del
artículo 199, con la pertinente notificación a la Administración titular del terreno
supuestamente invadido, para que con sus alegaciones puedan desvanecerse o
confirmarse las dudas del registrador. Ello es lo que parece ocurrir en el presente caso,
por lo que lo procedente sería dar trámite al expediente del artículo 199.

cve: BOE-A-2024-4577
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Núm. 60