III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4577)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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15. Sin embargo, otra circunstancia refuerza la nota de calificación negativa en lo
referente al no inicio del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la
identidad. Dicha circunstancia es la falta de coherencia interna del título calificado en cuanto a
la descripción literaria de la finca con respecto a la georreferenciación incorporada. La finca
se describe con una superficie de 703 metros cuadrados según Catastro, 516 metros
cuadrados según Registro y 520 metros cuadrados según la certificación catastral descriptiva
y gráfica incorporada a la escritura, sin que se precise cuál de las tres superficies es la
correcta que debe figurar en la inscripción de la finca. Dicha circunstancia es precisa, puesto
que la descripción de la finca en el título debe coincidir necesariamente con la que resulta de
la georreferenciación que se incorpora a la misma, cuya solicitud de inscripción no se puede
excluir cuando se solicita el inicio de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
pues su objeto es la subsanación de una discordancia con la realidad física, mediante la
incorporación de la georreferenciación, que puede determinar la rectificación de la descripción
y que permite alcanzar la coordinación gráfica con el Catastro.
16. Dicha falta de coherencia se refuerza en el escrito de interposición del recurso,
cuando los recurrentes declaran: «En el plazo que transcurre entre la calificación negativa
de 10 de septiembre de 2019 hasta la actual de 5 de octubre de 2023 (…), se produjo una
alteración catastral en la finca descrita, iniciada y tramitada por el Excmo Concello de Vigo en
la que se modificó la descripción planimétrica de la finca en cuestión, por acuerdo de 18 de
diciembre de 2019». Sin embargo, ello no ha supuesto la correspondiente modificación de la
escritura, para adaptar la descripción de la finca a la situación catastral vigente en el momento
de presentarse el título calificado. Así lo ordena el párrafo séptimo del artículo 9.b) de la Ley
Hipotecaria cuando dispone: «Una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de
la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso,
la que previamente constare en la descripción literaria». Además, la coordinación gráfica
siempre debe realizarse de acuerdo con la situación vigente en el Catastro a la fecha del
asiento de presentación del título, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2, párrafo
segundo, de la Ley Hipotecaria, cuando dispone: «El Registrador incorporará al folio real la
representación gráfica catastral aportada siempre que se corresponda con la descripción
literaria de la finca en la forma establecida en la letra b) del artículo anterior, haciendo constar
expresamente en el asiento que en la fecha correspondiente la finca ha quedado coordinada
gráficamente con el Catastro».
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4577
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X