III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4579)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Órgiva-Ugíjar, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27930

Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada
por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.
En caso de calificación positiva, la certificación catastral descriptiva y gráfica se
incorporará al folio real y se hará constar expresamente que la finca ha quedado
coordinada gráficamente con el Catastro, circunstancia que se notificará telemáticamente
al mismo y se reflejará en la publicidad formal que de la misma se expida.
2. Cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa.
El Registrador, una vez tramitado el procedimiento de acuerdo con el apartado
anterior, en el que además se deberá notificar a los titulares catastrales colindantes
afectados, incorporará la representación gráfica alternativa al folio real, y lo comunicará
al Catastro a fin de que incorpore la rectificación que corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Practicada la alteración, el Catastro lo comunicará al Registradora a efectos de que
este haga constar la circunstancia de la coordinación e incorpore al folio real la nueva
representación gráfica catastral de la finca.
La representación gráfica alternativa solo podrá ser objeto de publicidad registral
hasta el momento en que el Catastro notifique la práctica de la alteración catastral, y el
Registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el
Catastro.”
Por todo lo expuesto he acordado suspender la inscripción del documento
presentado en razón a los fundamentos de derecho antes expresados. Notifíquese este
acuerdo en el plazo máximo de diez días contados desde esta fecha.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda
automáticamente prorrogado el asiento de presentación, sólo en cuanto al contenido del
mismo que ha sido objeto de suspensión, por un plazo de 60 días hábiles desde la
recepción de la última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de
la L.H.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Órgiva, a veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés La Registradora (firma
ilegible) Fdo: D.ª Matilde Ros Berruezo.
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. F. R. interpuso recurso el día 14 de
noviembre de 2023 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Que por medio de este escrito vengo a formular recurso potestativo ante Dirección
General de los registros y del notariado, contra el acuerdo de calificación suspensiva,
ante el documento presentado por el dicente por vía ordinaria el día 22/06/23, bajo el
asiento 438 del diario 132, entrada número 2501 relativa a la información del expediente
del artículo 199 de la LH (…)

cve: BOE-A-2024-4579
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Núm. 60