III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4579)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Órgiva-Ugíjar, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27928

En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación
de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la
cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas
catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el
conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral.
Dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su
incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral.
La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y
la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del
diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca
inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes.
Una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida
será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que
previamente constare en la descripción literaria. El Registrador notificará el hecho de
haberse practicado tal rectificación a los titulares de derechos inscritos, salvo que del
título presentado o de los trámites del artículo 199 ya constare su notificación,
A efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, en los
supuestos de falta o insuficiencia de los documentos suministrados, el Registrador podrá
utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que
le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de
delimitación.
Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una
única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e
integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica,
para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las
descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión
del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan
derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa
correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser
homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer
el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los
datos.
Los Registradores de la Propiedad no expedirán más publicidad gráfica que la que
resulte de la representación gráfica catastral, sin que pueda ser objeto de tal publicidad
la información gráfica contenida en la referida aplicación, en cuanto elemento auxiliar de
calificación. Solo en los supuestos en los que la ley admita otra representación gráfica
georreferenciada alternativa, ésta podrá ser objeto de publicidad registral hasta el
momento en que el Registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada
gráficamente con el Catastro. Hasta entonces, se hará constar en esta publicidad el
hecho de no haber sido validada la representación gráfica por el Catastro. Asimismo,
podrá ser objeto de publicidad registral la información procedente de otras bases de
datos, relativa a las fincas cuya representación gráfica catastral haya quedado o vaya a
quedar incorporada al folio real.
c) La naturaleza, extensión y condiciones, suspensivas o resolutorias, si las
hubiere, del derecho que se inscriba, y su valor cuando constare en el título.
d) El derecho sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción.
e) La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción o, cuando sea el
caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse aquélla, cuando éste sea
susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones. Los bienes inmuebles y

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