III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4579)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Órgiva-Ugíjar, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de un cotitular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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la técnica colegiada n.º (…), Ingeniero Técnico en Topografía, D.ª A. C. D. R. de 1.521,24
m². Se comienza el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para
la incorporación al folio real correspondiente a la finca, la rectificación de la superficie en
base a la medición técnica.
Una vez iniciado dicho procedimiento y conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, fueron notificados formalmente todos los colindantes registrales y
catastrales.
Dentro del plazo previsto en el artículo citado, se presentaron alegaciones de uno de
los colindantes catastrales, Don J. F. M. con fecha 20 de septiembre del año dos mil
veintitrés, en su condición de titular de una de las fincas colindantes, acompañada de
planos y medición realizada por la técnica colegiada n.º (…) por el COAAT de Granada,
D.ª, M. J. V. M., presentando oposición a este procedimiento ya que se invade parte de la
parcela catastral de su propiedad con número 18073A008003750000DB que se
corresponde con la finca registral 5754 de Dúrcal.
Revisados nuestros soportes informáticos y examinados todos los antecedentes
registrales de estas fincas, se observa que hay superposición de las coordenadas
georreferenciadas de ambas según las mediciones técnicas y en base a las
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las mismas. Por todo lo expuesto y
existiendo una posible invasión de parte de la finca registral colindante, suspendo la
inscripción solicitada en base a los siguientes.
Fundamentos de Derecho.
Habiéndose presentado alegaciones a la pretensión de la rectificación de cabida y en
base la [sic] los hechos antes expuestos, suspende la inscripción de la misma.
Artículo 9 L.H.

a) Descripción de la finca objeto de inscripción, con su situación física detallada, los
datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones,
expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les
fuera exigible. Igualmente se incluirá la referencia catastral del inmueble o inmuebles que
la integren y el hecho de estar o no la finca coordinada gráficamente con el Catastro en
los términos del artículo 10.
Cuando conste acreditada, se expresará por nota al margen la calificación
urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresión de la fecha
a la que se refiera.
b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación,
reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación,
expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,
expresándose,
si
constaren
debidamente
acreditadas,
las
coordenadas
georreferenciadas de sus vértices.
Asimismo, dicha representación podrá incorporarse con carácter potestativo al
tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible, o como operación registral específica.
En ambos casos se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 199.
Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa.

cve: BOE-A-2024-4579
Verificable en https://www.boe.es

“El folio real de cada finca incorporará necesariamente el código registral único de
aquélla, Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas
al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles según resulten del título y los
asientos del registro, previa calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá
las circunstancias siguientes: