III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4578)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Guadarrama-Alpedrete, por la que se suspende la inscripción de la modificación del valor de subasta de la finca gravada para la ejecución hipotecaria, cuando dicha ejecución ya ha comenzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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otras normas del sistema hipotecario y financiero; las Sentencias del Tribunal
Constitucional número 79/2012, de 2 de abril, de 17 de abril, y número 34/2020, de 24 de
febrero; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26
de marzo de 1999, 29 de febrero y 26 de octubre de 2016, 24 de abril, 3 de julio y 5 de
junio de 2017 y 8 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de octubre y 23 de diciembre de 2020, 11 de
febrero y 28 de junio de 2021, 27 de septiembre de 2022 y 9 de mayo de 2023.
1. Por escritura autorizada el día 13 de agosto de 2009 por la Notaria de Collado
Villalba, doña María Teresa Gómez Bajo, número 1.275 de protocolo, se amplió el capital
de un préstamo hipotecario inscrito a favor de «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Madrid», se novó el mismo, se modificó la responsabilidad hipotecaria y alteró el tipo
para subasta de la finca hipotecada, fijándose esta en la cifra de 262.700 euros,
coincidente con la nueva tasación que se incorpora a la misma. Así resulta del traslado a
papel de copia electrónica de dicha escritura que forma parte del presente expediente.
Dicha escritura fue objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad de
Guadarrama-Alpedrete el día 28 de septiembre de 2009, causando la inscripción 4.ª de
ampliación y modificación del derecho real de hipoteca de la inscripción 3.ª En dicha
inscripción 4.ª de la finca 15.525 de Alpedrete, como consta en el historial registral de la
finca hipotecada aportado en el expediente, se reflejó como nuevo tipo de subasta el
valor de 272.700 euros.
El día 20 de julio de 2017 se expidió certificación registral de dominio y cargas, de
conformidad con el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los efectos de la
ejecución hipotecaria de la finca gravada, procedimiento número 33/2017 del Juzgado de
Primera Instancia número 7 de Collado-Villalba, en la que se hizo constar como tipo
inscrito para subasta la referida cifra de 272.700 euros. En dicha certificación también se
indicó que la finca hipotecada aparecía gravada con una anotación preventiva de
embargo posterior a la hipoteca ejecutada.
En la demanda ejecutiva se había señalado como valor para subasta el que constaba
en la escritura de ampliación del préstamo hipotecario de 262.700 euros, y, aunque no
consta en el expediente el testimonio del decreto de adjudicación judicial por no ser el
objeto de la calificación registral, según el recurrente, durante todo el procedimiento
judicial de ejecución hipotecaria ese tipo o valor de subasta que se pactó en la escritura
de ampliación es el que se ha tenido en cuenta.
Finalmente, en el mes de octubre del año 2023, se presentó en el Registro de la
Propiedad traslado a papel de copia electrónica de la escritura de ampliación de
hipoteca, autorizada el día 13 de agosto de 2009 por la entonces notaria de Collado
Villalba, doña María Teresa Gómez Bajo, número 1275 de protocolo, a la que se
acompañaba una instancia del presentante «Formalización y Gestión, SL», como
representante del acreedor ejecutante, que había adquirido el crédito hipotecario por
cesión (inscripción 6.ª), en la que se solicitaba se subsanase el error padecido al
inscribirse en su día la escritura en el sentido de que en la inscripción se hizo como
constar como valor de tasación de la finca a efectos de subasta la cantidad de 272.700
euros cuando en realidad se pactó la cifra de 262.700 euros. La calificación negativa a
esa rectificación es el objeto de este recurso.
En la calificación registral se expresa, en síntesis, la imposibilidad de inscribir una
rectificación del valor de tasación a efectos de subasta erróneamente consignado en una
inscripción de hipoteca, cuando ya consta extendida la nota marginal acreditativa de la
expedición de certificación de dominio y cargas a efectos de ejecución hipotecaria
prevenida en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la que resulta que la
hipoteca se encuentra en ejecución.
Ello es así, se afirma en la nota de calificación, por el carácter constitutivo de la
inscripción de la hipoteca que resulta de los artículos 145 de la Ley Hipotecaria y 1875
del Código Civil y de lo prevenido en el artículo 130 de la Ley Hipotecaria conforme al
cuál «el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá
ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita y, dado su carácter constitutivo,

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Núm. 60