III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4578)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Guadarrama-Alpedrete, por la que se suspende la inscripción de la modificación del valor de subasta de la finca gravada para la ejecución hipotecaria, cuando dicha ejecución ya ha comenzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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Y la rectificación de dicho valor para adecuarse a la realidad procesal y a lo pactado
por las partes, en nada va a afectar al deudor ni a los acreedores posteriores, en tanto
en cuanto durante todo el procedimiento se ha tenido en cuenta la valoración para
subasta según lo estrictamente pactado (262.700 euros) y no según lo que consta en el
Registro de la Propiedad (272.700 euros). Ese importe pactado entre las partes fue el
que se reflejó en la documentación y datos que se publicaron en el “Boletín Oficial del
Estado” para la celebración de la subasta electrónica, salvaguardando así los intereses y
derechos tanto de terceros interesados, como de los acreedores posteriores y del propio
ejecutado.
Pero esta parte entiende que el Registrador comete un error de partida al considerar
que lo que se pretende es la inscripción de un pacto de modificación, cuando lo que en
realidad se persigue es la adecuación de los datos registrales a la realidad objetiva, por
haberse cometido un error en su día al momento de la inscripción de la escritura en el
Registro.
No puede avocarse a esta parte a anular el procedimiento de ejecución hipotecaria
que está iniciado y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la subasta, por el
mero hecho de ser necesaria una mera rectificación material de la inscripción en el
Registro, cuando todos los elementos externos al Registro han sido tratados de manera
que se protejan los intereses de todos los afectados, al haberse practicado o celebrado
la subasta de la finca con la valoración para subasta que se pactó en la escritura.
En conclusión, esta parte entiende que la calificación efectuada por el Registrador de
la Propiedad, no es ajustada a derecho ya que una vez solicitada por esta parte, el
Registrador debe acceder a la rectificación del error cometido en cuanto a la valoración
para subasta de la finca; dado que ello no afectará en modo alguno a terceros,
acreedores posteriores o al propio deudor, por mucho que la subasta de la finca en
cuestión ya haya sido celebrada.
Por ello, procede estimar el presente recurso, y ordenar al Registrador de la
Propiedad de Guadarrama-Alpedrete que proceda a la rectificación interesada respecto
de la valoración de la finca a efectos de subasta, indicando que el valor correcto y
adecuado, según consta en la escritura aportada, es de 262.700 euros y no los 272.700
euros que se indican en la inscripción 4.ª
Por lo expuesto,
Suplico al Registro: Se tenga por presentado este escrito junto con sus documentos,
en la representación acreditada, tenga por interpuesto recurso gubernativo frente a la
calificación negativa de fecha 17 de octubre de 2023, y en ese sentido, acuerde estimar
el presente recurso ordenando al Registro de la Propiedad de Guadarrama-Alpedrete la
rectificación del valor de subasta de la finca 10.525 adecuándolo a lo pactado (262.700
euros).»
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de noviembre de 2023, completado por otro de
fecha 14 de diciembre de 2023 para hacer constar que se dio traslado del recurso
interpuesto a los notarios respectivos sin haber recibido alegaciones por parte del
mismo, la registradora de la Propiedad se ratificó en su calificación negativa, emitió el
preceptivo informe y remitió el expediente a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 606 y 1857 del Código Civil; 1, 32, 40, 130, 131 y 211 a 220 de la
Ley Hipotecaria; 670, 671, 681, 682 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 4 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios; 241 a 243 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 8.2
del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y

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