III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4578)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Guadarrama-Alpedrete, por la que se suspende la inscripción de la modificación del valor de subasta de la finca gravada para la ejecución hipotecaria, cuando dicha ejecución ya ha comenzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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concordantes de su reglamento he resuelto no practicar la inscripción solicitada,
conforme a siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Primero. La documentación presentada se presenta solicitándose que se rectifique
la inscripción que motivó la escritura trasladada en la finca 10.525 de Alpedrete
haciéndose constar que por error se inscribió como valor de tasación de la finca a
efectos de subasta 272.700 euros cuando realmente es 262.700 euros.
Segundo. La inscripción cuya rectificación se solicita es la inscripción 4.º de
ampliación de la hipoteca que grava la finca por su finca por su inscripción 3.ª Con
posterioridad a la inscripción practicada, se inscribió una novación de la hipoteca por la
inscripción 5.ª, la cesión de la hipoteca a favor de un nuevo titular por la inscripción 6.ª
de fecha 3 de noviembre de 2015, una anotación preventiva de embargo letra A en
fecha 27 de mayo de 2016 a cuyo margen se extendió nota marginal de expedición de
certificación de dominio y cargas, y en fecha 20 de julio de 2017 se hizo constar la
expedición de la nota marginal prevenida en el artículo 688 de la LEC al margen de la
inscripción 3.ª de hipoteca, de la inscripción 4.ª de ampliación cuya rectificación de
solicita, de la inscripción 5.ª de novación posterior y de la inscripción 6.ª de cesión de la
hipoteca.

Primero. Conforme al artículo 40 de la Ley Hipotecaria, en ningún caso la
rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso
de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto.
Con posterioridad a la ampliación de hipoteca en la que se determinó el valor de
tasación a efectos de subasta para el caso de ejecución, consta practicada una
anotación de embargo que se encuentra vigente por lo que para la rectificación del
Registro es preciso el consentimiento de la entidad titular de la anotación de embargo ya
que la minoración del valor de tasación de a efectos de subasta de la finca, que además,
se encuentra en ejecución perjudica a la titular de la anotación al verse minorado el tipo
por el que la finca saldría a subasta y disminuye la posibilidad de existencia de sobrante
que pueda destinarse al pago de los titulares de derechos posteriores inscritos o
anotados sobre el bien hipotecado.
Segundo. La modificación de hipoteca no es posible cuando se ha extendido nota
de certificación de cargas. La nota de expedición de certificación de cargas en
procedimiento de ejecución de una hipoteca impide que acceda al Registro cualquier
título que resulte contradictorio con la situación de pendencia del procedimiento de
ejecución. Si conforme a los artículos 688.2 LEC y 131 LH no se permite la cancelación
por causas distintas a la ejecución mientras no se cancele la nota, tampoco debe
permitirse la modificación de la hipoteca en tanto no sea cancelada la nota.
En este mismo sentido se ha manifestado la DGRN en resolución de 15 de julio
de 2013 para un caso en el que se estipulaba un alargamiento del plazo de vencimiento
de la obligación garantizada con una hipoteca en ejecución.
Conforme al artículo 145 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la hipoteca es
constitutiva por lo que la rectificación de la inscripción de la hipoteca implica
necesariamente la modificación del propio derecho de hipoteca lo que no es posible
encontrándose en ejecución el derecho cuya rectificación se solicita.
Por la aplicación del principio especial de inscripción constitutiva del derecho real de
hipoteca, formulado en el artículo 1875 del CC, conforme al cual “además de los
requisitos exigidos en el artículo 1857, es indispensable, para que la hipoteca quede
válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el
Registro de la Propiedad”, iniciada la fase de ejecución de la hipoteca no es posible
hacer constar en el Registro de la Propiedad un valor de tasación inferior al que
constaba inscrito cuando se inició el procedimiento de ejecución hipotecaria. El carácter

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