III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4580)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27936

Fundamentos de Derecho (defectos).
– Existen cuentas anuales de ejercicios anteriores pendientes de depositar, ya sea
por falta de presentación o por existencia de defectos que impiden el depósito. (art. 279
a 283 L. Sociedades de Capital, art. 378 RRM). Resoluciones reiteradas de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18/02/2004, 3/10/2005, 12/07/2007,
21/11/2011, 17/01/2012, 4/11/2014, 20/03/2015, 22/10/2015 y 22/07/2016. Defecto
subsanable.
– Según la información suministrada, el capital social que se indica en las cuentas
no se corresponde con el que consta inscrito en el Registro (art. 58 RRM). Ver
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28/02/05,
16/01/06 y de 23/01/06. Defecto subsanable.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Sevilla, a tres de octubre de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. A. A., como administrador único de la
sociedad «Dropsdemar, SLU», interpuso recurso el día 15 de noviembre de 2023 en
virtud de escrito de fecha en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Que el capital social reflejado en las cuentas anuales correspondía al resultado de la
fusión por absorción de la sociedad «Chemical Drops, SL» conforme a escritura
autorizada el día 21 de febrero de 2018 por el notario de Tomares, don Juan Solís
Sarmiento, debidamente inscrita. La parte entendía que, al producirse la fusión,
automáticamente el capital de la absorbente sería la suma de capitales de ambas
sociedades, es decir, 6.020 euros, y Que, en función de lo anterior, solicitaba que fuera
modificado el importe que figuraba como capital de la sociedad, acordando la inscripción
de las cuentas presentadas de todos los ejercicios pendientes sin más trámites.
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 20 de noviembre de 2023 ratificándose
en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; 279,
280, 281 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7 y 365 y siguientes del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 14 de octubre de 2002, 13 de abril de 2004, 28 de febrero
de 2005, 15 de enero de 2009, 2 de febrero de 2010, 22 de marzo de 2011, 17 de
diciembre de 2012, 15 de junio de 2015, 27 de enero de 2016 y 14 de noviembre
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 21 de febrero de 2022 y 19 de octubre de 2023.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada son objeto de calificación negativa por dos motivos: por no resultar coincidente
la cifra de capital que resulta del balance contenido en el modelo oficial con el que
resulta del Registro y por estar la hoja social cerrada al no haber sido objeto de depósito
las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores.

cve: BOE-A-2024-4580
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Núm. 60