III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4576)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Rinconada a inscribir una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1320 y 1346 del Código Civil; 21, 114, 129 y 129 bis de la Ley
Hipotecaria; 231-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de
Cataluña, relativo a la persona y la familia; 190 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de
marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del
Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas; 91 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 31 de
diciembre de 1994, 10 de marzo de 1998, 8 de octubre de 2010 y 6 de marzo de 2015; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de noviembre
de 1987, 16 de junio de 1993, 7 de julio de 1998, 4 de marzo de 1999, 25 de abril de 2005,
22 de mayo de 2006, 7 de diciembre de 2007, 22 de julio de 2009, 28 de septiembre
de 2010, 5 de enero y 12 de mayo de 2011, 9 de diciembre de 2013, 24 de febrero
de 2014, 19 de diciembre de 2017 y 9 de octubre de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de octubre y 15 diciembre
de 2021 y 26 de septiembre y 22 de noviembre de 2022.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada, otorgada el
día 24 de agosto de 2023, se formalizó la novación de un préstamo con garantía de
hipoteca constituida sobre una finca propiedad privativa del prestatario, casado, que
había adquirido en estado de soltero.
El préstamo se había formalizado en escritura otorgada el día 20 de junio de 2013,
por 100.000 euros; y fue objeto novación modificativa en otra escritura otorgada el día 24
de marzo de 2017, con ampliación del principal del préstamo en 44.000 euros, de modo
que, después de dicha ampliación, la finca quedó respondiendo de 100.000 euros por
capital, 12.000 euros por intereses ordinarios, 28.000 euros por intereses de demora,
17.000 euros por costas procesales y 3.000 euros por tributos, gastos de comunidad y
primas de seguro.
En la citada escritura cuya inscripción se pretende las partes acuerdan modificar, sin
efecto retroactivo, solo el tipo de interés ordinario, los intereses de demora, así como las
causas de vencimiento anticipado del préstamo y expresamente se hace constar que no
existe ampliación de la responsabilidad hipotecaria y que no se modifica el valor de la
finca hipotecada a efectos de subasta. Y al final consta lo siguiente: «Cuarta.–Los pactos
y estipulaciones hasta ahora vigentes de la(s) escritura(s) citada(s) en la parte
expositiva, que no sean modificados por la presente, permanecerán inalterados y serán
de íntegra aplicación (…)».
La registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio,
es necesario el consentimiento de la esposa del prestatario para la modificación de la
hipoteca objeto de dicha escritura, ya que de la inscripción 8.ª de ampliación de dicha
hipoteca resulta que la finca constituye su vivienda habitual. Y cita los artículos 1320 del
Código Civil y 91, 92, 93, 94, 95 del Reglamento Hipotecario.
El notario recurrente alega, en síntesis, que la novación modificativa del préstamo
hipotecario sin incremento del capital del mismo, no supone un acto dispositivo sino un
acto de administración beneficioso para el grupo familiar y, por tanto, aunque afecte a la
vivienda habitual familiar, no supone un nuevo gravamen sobre la finca hipotecada y la
puede realizar solo el cónyuge propietario del inmueble.
2. Una vez fijada y establecida la vivienda familiar habitual, está protegida
especialmente por la ley.
Entre las técnicas de tutela de la vivienda familiar figura la que establece el
artículo 1320 del Código Civil. Este artículo, en la redacción dada por la Ley 11/1981,
de 13 de mayo, establece que: «Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual
y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno
solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso,
autorización judicial», añadiendo que: «La manifestación errónea o falsa del disponente
sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe».

cve: BOE-A-2024-4576
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Núm. 60