III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4576)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Rinconada a inscribir una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27893

y añade que "La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la
vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe". Con esta norma legal se introdujo en
el Derecho español una singular protección de la vivienda familiar en situación de
normalidad matrimonial.
La técnica de tutela se articula a través de esa exigencia del consentimiento de ambos
cónyuges: tanto de aquel que ostenta la titularidad sobre la vivienda o la titularidad del
derecho sobre ella como del otro cónyuge. A través de esta técnica, el precepto prohíbe el
ejercicio de todo derecho que suponga atentar, bajo cualquier forma, contra el goce pacífico
del inmueble en que los cónyuges han fijado el alojamiento familiar. La función normativa se
encuentra en la necesidad de asegurar al otro cónyuge y, a través de él, a la familia el
espacio propio de convivencia frente a aquellos actos de disposición unilaterales que pudiera
llevar a cabo el cónyuge propietario de la vivienda o titular de un derecho sobre ella, al que se
impide cualquier actuación que pueda privar al consorte del uso compartido de este bien.
La cuestión, a juicio del notario recurrente, no se centra en el carácter o no de
vivienda habitual que podría serlo o no, y podría serlo o no con la persona que indica la
registradora en la nota de calificación, dado el tiempo transcurrido desde la escritura de
aumento de préstamo, sino en la naturaleza del negocio jurídico realizado en la escritura
ahora calificada. En esta escritura hay, no un acto de disposición que suponga un riesgo
de privación del uso al cónyuge y su familia, sino un acto de administración, de
administración ordinaria que, en todo caso, beneficiaria al grupo familiar con el que el
propietario tiene intereses convergentes y no opuestos, acto hecho por el propietario de
la vivienda que al tiempo de la adquisición y de la constitución del préstamo hipotecario
estaba soltero, tal como consta en la nota simple de información continuada unida a la
matriz, y las limitaciones a su derecho deben ser objeto de interpretación estricta.
Este mismo argumento del carácter no dispositivo de una novación en la que no se
amplía el capital prestado es aplicable a la interpretación del artículo 91 del Reglamento
Hipotecario que habla de consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos
sobre la vivienda habitual de la familia y de inscripción de actos dispositivos.
Los demás artículos mencionados por la registradora en su nota de calificación, esto
es, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento Hipotecario no creemos tenga relación directa con el
supuesto planteado pues partimos de una titularidad ya fijada en el registro de la
propiedad con los efectos del artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
Conclusión.

Las razones que abonan este recurso y que a nuestro juicio, determinan que la
escritura calificada sea inscribible son, en definitiva, las siguientes: La novación
modificativa del préstamo hipotecario sin incremento del mismo, no supone un acto
dispositivo sino un acto de administración beneficioso para el grupo familiar y, por tanto,
aunque afecte a la vivienda habitual familiar, a realizar [sic] solo por el cónyuge
propietario del inmueble.
Además la solución contraria conllevaría la modificación del acta de información
precontractual otorgada exclusivamente por el prestatario ante la notaria sustituta, con
fecha 22 de agosto de 2023, con el número 2061 de mi protocolo.
Por cuanto antecede, solicito se tenga por recurrida la nota a la que el presente
recurso se contrae y, con revocación de las mismas, se ordene la inscripción de la
escritura autorizada en Alcalá del Río, el día 24 de agosto de 2023, número 2074 de mi
protocolo.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2023.

cve: BOE-A-2024-4576
Verificable en https://www.boe.es

5.º