III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4576)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Rinconada a inscribir una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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existe ampliación de la responsabilidad hipotecaria (cláusula 1.3) y que no se modifica el
valor a efectos de subasta (clausula 1.8).
Tercero.

Novación y ampliación.

Según resulta de la nota de calificación, el carácter de vivienda habitual resulta de la
inscripción octava de dicha finca, asiento originado por una escritura de novación y
ampliación anterior otorgada ante mí, con fecha 24 de marzo de 2017, con el
número 576 de mi protocolo, no del texto de la escritura ahora calificada ni, de la nota
simple de información continuada incorporada. En dicha escritura de 2017 compareció el
citado Don F. R. R., casado en régimen de separación de bienes, en su propio nombre y
derecho y en nombre de su esposa por poder especial y manifiesta que la vivienda
hipotecada es vivienda habitual para ampliar y novar el préstamo que solicitó en estado
de soltero.
Es indudable que se trata de dos supuestos diferentes que si bien comparten la
novación o modificación del préstamo, en uno existe ampliación del préstamo hipotecario
y en el ahora examinado, no existe tal ampliación.
Aun admitiendo el discutible carácter meramente modificativo de la novación con
ampliación de hipoteca (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de fecha de 12 de mayo de 2011) es indudable que frente a terceros –situación
concursal o la aparición de otro acreedor con título fehaciente de fecha intermedia, etc.–
habrá de entenderse que existen dos obligaciones y en relación con el derecho real de
hipoteca, sus efectos son los mismos que si hubiera dos hipotecas, cada una con su
rango, no una sola con dos responsabilidades distintas.
A esta misma idea responde la exigencia del artículo 4-3 de la Ley 2/1994, exigiendo
la aceptación de los titulares de derechos de rango posterior cuando la novación
implique incremento de la cifra de responsabilidad hipotecaria o ampliación del plazo
[apartados 2.i) y ii) del citado artículo] y no en el supuesto de novación de las
condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente [apartado 2.iii) del citado
artículo].
Por esa razón, en dicha ampliación, ya casado en régimen de separación de bienes
el titular registral, intervino su cónyuge. No son coincidentes esas circunstancias con la
escritura objeto del recurso.
Protección de la vivienda habitual.

Del contenido de la nota de calificación debe deducirse como defecto que impide la
inscripción, la protección de la vivienda habitual familiar.
Es consciente el notario recurrente de las últimas reformas legislativas que tienen por
finalidad la protección de la vivienda habitual y que ha sido abordada con reiteración por
parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, antes Dirección
General de los Registros y del Notariado, por todas, Resolución de 24 de mayo de 2022,
en la que se destaca tanto las limitaciones impuestas por la Ley 1/2013, en la Ley
Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil "como las normas que establecen una
singular protección de la vivienda familiar en situación de normalidad matrimonial, como
son las establecidas en los artículos 1320 del código civil y 91 del reglamento
Hipotecario".
Es principio rector del matrimonio aquel según el cual los cónyuges deben fijar de
común acuerdo el domicilio conyugal (artículo 70 del Código Civil). Una vez fijada y
establecida, la ley protege especialmente la vivienda familiar habitual, trátese de vivienda
simplemente conyugal, trátese de vivienda en la que, además de los cónyuges vivan los
hijos comunes o los que cada cónyuge hubiera habido antes del matrimonio. Entre las
técnicas de tutela de la vivienda familiar figura la que establece el artículo 1320 del
Código Civil: "Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de
uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los
cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial";

cve: BOE-A-2024-4576
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Cuarto.