III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4576)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Rinconada a inscribir una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27890

– Datos de presentación en el Registro: Asiento 1405, del 89. Presentado
telemáticamente el veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, aportada por la
misma vía carta de pago el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.
– Presentante: Gestores Administrativos Reunidos, SA.
Calificación
La Registradora que suscribe previo examen del documento presentado y de los
asientos del Registro, practica calificación negativa, conforme a los artículos 18 de la Ley
Hipotecaria y 100 de su reglamento, en base a los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho
Se requiere el consentimiento de doña B. C. S. P., la esposa de don F. R. R., para la
modificación de la hipoteca objeto de dicha escritura, ya que de la inscripción 8.ª de
ampliación de la referida hipoteca resulta que la finca constituye su vivienda habitual.
Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1320 del Código Civil y 91, 92, 93, 94,
95 del Reglamento hipotecario, y demás preceptos concordantes.
Carácter del Defecto: Subsanable.
Vistos los documentos presentados, los asientos del Registro y las disposiciones
citadas, acuerdo:

Se advierte al interesado, presentante o Autoridad, en caso de suspensión del
asiento, su derecho de solicitar anotación preventiva por defectos subsanables,
conforme señalan los artículos 42.9, 66 y 323 de la Ley Hipotecaria, durante la vigencia
del asiento de presentación y su prórroga.
La presente calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Antonia
Angulo Fernández registrador/a de Registro Propiedad de La Rinconada a día
veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2024-4576
Verificable en https://www.boe.es

Primero: Practicar la calificación del título presentado, suspendiendo la anotación
ordenada, en tanto en cuanto, en su caso, no se rectifiquen o subsanen los defectos
advertidos.
Segundo: Notificar la presente calificación negativa, conforme señala los
artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40 y 42 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días
hábiles desde su fecha, al presentante, y al Juzgado autorizante del título o a la
Autoridad que lo ha expedido.
Tercero: Prorrogar la vigencia del asiento de presentación durante sesenta días desde la
fecha de la última de las notificaciones citadas –artículo 323 de la Ley Hipotecaria–.
Cuarto: No se harán constar, de conformidad con el artículo 19 bis y concordantes de
la Ley Hipotecaria, las cláusulas de vencimiento anticipado que por tener carácter
personal carecen de trascendencia real o que por genéricas e inespecíficas son
contrarias al principio de especialidad o se oponen a normas imperativas, según
reiterada doctrina jurisprudencial de la Dirección General de los Registros y del
Notariado. Igualmente no se harán constar el resto de cláusulas y contenido del
documento de carácter puramente informativo y carente por ello de trascendencia
jurídico-real (artículos 2 y 98 de la Ley Hipotecaria, RDGRN 1 de octubre de 2010).