III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4576)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Rinconada a inscribir una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27889

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4576

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de La Rinconada a inscribir una escritura de
novación de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don Antonio García Morales, notario de Alcalá del Río,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de La Rinconada, doña María
Antonia Angulo Fernández, a inscribir una escritura de novación de préstamo con
garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 24 de agosto de 2023 ante la notaria de Cantillana,
doña Celia Praena Montilla, como sustituta del notario de Alcalá del Río, don Antonio García
Morales con el número 2.074 del protocolo de este último, se formalizó la novación de un
préstamo con garantía de hipoteca constituida sobre una finca propiedad privativa del
prestatario, don F. R. R., casado. La finca había sido adquirida en estado de soltero.
El préstamo se había formalizado en escritura otorgada el día 20 de junio de 2013,
por 100.000 euros, y fue objeto novación modificativa en otra escritura otorgada el día 24
de marzo de 2017, con ampliación del principal del préstamo en 44.000 euros, de modo
que, después de dicha ampliación, la finca quedó respondiendo de 100.000 euros por
capital, 12.000 euros por intereses ordinarios, 28.000 euros por intereses de demora,
17.000 euros por costas procesales y 3.000 euros por tributos, gastos de comunidad y
primas de seguro.
En la escritura ahora calificada, las partes acordaban modificar, sin efecto retroactivo,
solo el tipo de interés ordinario, los intereses de demora, así como las causas de
vencimiento anticipado del préstamo y, expresamente, se hacía constar que no existía
ampliación de la responsabilidad hipotecaria y que no se modificaba el valor de la finca
hipotecada a efectos de subasta.
Y al final de la escritura, constaba lo siguiente: «Cuarta. Los pactos y estipulaciones
hasta ahora vigentes de la(s) escritura(s) citada(s) en la parte expositiva, que no sean
modificados por la presente, permanecerán inalterados y serán de íntegra aplicación (…)».
II

«Nota de calificación
– Documento:
Escritura otorgada en Alcalá del Río, el 24 de agosto de 2023 ante el Notario Antonio
García Morales, protocolo 2074/2023.

cve: BOE-A-2024-4576
Verificable en https://www.boe.es

Presentada copia autorizada de la escritura en el Registro de la Propiedad de La
Rinconada, fue objeto de la siguiente nota de calificación: