III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4575)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la resolución extendida por la registradora mercantil II de Valencia, por la que se rechaza la tramitación de un expediente de conciliación registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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celebración de un acto de conciliación para hablar, conversar, explicar, etc. entre socios,
intentando la avenencia entre interesados en términos del artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria; Que la solicitud se basaba en que los socios que habían votado en contra
de la aprobación de las cuentas anuales no expresaron en la junta general los motivos
de su voto en contrario; Que, de este modo, se podrían conocer los motivos de la
negativa y, en su caso, facilitar la presentación de cuentas alternativas susceptibles de
ser aprobadas; Que debe reconsiderarse la disponibilidad de la materia sujeta a
conciliación; Que las cuentas anuales son un hecho inscribible en registro público, como
recoge el citado artículo; Que si era precisa la presentación de nueva instancia, se
ofrecía a llevarlo a cabo, y Que, siendo dicho defecto insubsanable, se solicitaba su
reconsideración para poder subsanar el resto de los señalados por la registradora.
IV
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 15 de noviembre de 2023 ratificando su resolución y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba, que notificada la interposición del recurso el
notario autorizante de las actas notariales de junta a que se ha hecho referencia
anteriormente, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 18, 40 y 103 bis de la Ley Hipotecaria; 8, 14, 19 y 139 y
siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 88.3, 112 y 121
de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 15 de septiembre, 31 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 31 de
enero y 7 de marzo 2018 y 27 de junio y 24 de septiembre de 2019.
1. Una sociedad de responsabilidad limitada se encuentra en fase de disolución por
resolución judicial que aprecia la existencia de causa legal. El liquidador designado
convoca junta ordinaria en los términos del artículo 164 de la Ley de Sociedades de
Capital. Reunida la junta general y sometido a votación el punto del orden del día relativo
a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2022, la mayoría social rechaza la
propuesta.
El designado como liquidador solicita la conciliación del registrador Mercantil de
Valencia, siendo el objeto de la controversia señalado en la instancia la no aprobación de
las cuentas anuales.
La registradora II del Registro Mercantil de Valencia rechaza la solicitud y resuelve no
abrir el procedimiento por considerar que siendo la competencia para la aprobación de
las cuentas anuales de una sociedad de capital exclusiva de la junta general, la materia
está fuera de su competencia.
Además, la registradora considera que no procede la apertura del expediente de
conciliación por otros dos motivos que no son discutidos por el recurrente, adquiriendo
así firmeza a los efectos de la presente.
2. Con carácter previo a cualquier otra cuestión, es preciso delimitar
adecuadamente el ámbito en que debe resolverse la cuestión contemplada de acuerdo a
la doctrina de esta Dirección General cuando la solicitud dirigida al registrador no va
dirigida a la alteración del contenido del Registro, sino a que desarrolle otra u otras
actividades fundamentadas en atribuciones competenciales distintas a la de calificación.
Ciñéndonos por el objeto de la presente al supuesto del Registro Mercantil (si bien
plenamente aplicable al Registro de la Propiedad o al de Bienes Muebles), tiene
declarado este Centro Directivo en sede de recursos contra la resolución por la que se
estima o no la solicitud de designación de auditor (vid. las Resoluciones de 20 de
septiembre, 23 de octubre, 16, 27 y 28 de noviembre y 4, 11, 22 y 28 de diciembre

cve: BOE-A-2024-4575
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Núm. 60