III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4575)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la resolución extendida por la registradora mercantil II de Valencia, por la que se rechaza la tramitación de un expediente de conciliación registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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que rigen el procedimiento de conciliación -arts 13 de la Ley 5/2012 de 6 de julio de
Mediación en asuntos civiles y mercantiles y art 102 del Reglamento Hipotecario- se
deniega la tramitación del presente procedimiento por las razones siguientes:
1.º Dado que la Junta General de la sociedad es la única competente para adoptar
el acuerdo de aprobación o no de las cuentas anuales, la certificación del Registrador
adoptada en un procedimiento de conciliación registral de un posible acuerdo entre
partes no puede sustituir ni suplantar el acuerdo de la Junta General de aprobación de
cuentas anuales por falta de competencia e indisponibilidad de la materia sujeta a
conciliación conforme al art 272 de la Ley de Sociedades de Capital que dispone
“Artículo 272. Aprobación de las cuentas,
1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.
2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de
la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a
la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del
auditor de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.”
2.º Subsidiariamente al defecto anterior, y teniendo además constancia documental
de la previa presentación ante el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia de una
solicitud de conciliación con absoluta identidad de sujeto, objeto y contenido, en evitación
de indeseadas resoluciones que pudieren ser tanto en la forma como en el fondo
contradictorias, un criterio de legalidad y prudencia procedimental habilita la no
tramitación de la presente solicitud en esta sede registral, hasta tanto la misma sea
definitivamente resuelta por el órgano designado por el Colegio de Abogados de Valencia
de conformidad con las normas de régimen interior sobre conciliación registral aprobadas
por el Colegio de Registradores en cuyo art 1.4 se dispone que “4. La conciliación
prevista en estas Normas tampoco podrá desarrollarse cuando las partes estén incursas
en un procedimiento arbitral o de mediación.”
3.º Subsidiariamente al defecto anterior, no constan identificados con todos los
datos exigibles para realizar en su caso notificaciones, los socios incluidos en las
casillas 20 y 24 del libro registro de socios, fotocopia del cual sin testimoniar y por tanto
sin valor documental, se acompaña, lo que a su vez impediría la tramitación del presente
procedimiento de conciliación conforme a lo dispuesto en el art 7,1 de las normas de
conciliación antes indicadas.
El primer defecto es insubsanable y los restantes son subsanables.
Se han cumplido en su integridad los trámites previstos en el artículo 18 del Código
de Comercio y 6 y 15 del Reglamento del Registro Mercantil. Asimismo, como ha
manifestado la Dirección General de los Registros y del Notariado reiteradamente, no
puede desconocerse a tales efectos la independencia que tiene cada Registrador al
ejercitar su función calificadora bajo su propia exclusiva responsabilidad conforme al
citado art. 18 del Código de Comercio (RDGSJFP de 5 de Julio de 2.011).
En relación con la presente calificación: (…)
Valencia, a 26 de octubre de 2023 La registradora n.º II (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos de la registradora).»
III
Contra la anterior resolución, don V. A. G., como liquidador único de la mercantil
«Rabisancho, SL», en liquidación, interpuso recurso el día 6 de noviembre de 2023 en
virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Que con la presentación de conciliación no se pretendía suplantar ni sustituir el
acuerdo de la junta general, sino la celebración de un acto de conciliación; es decir, la

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