III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4575)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la resolución extendida por la registradora mercantil II de Valencia, por la que se rechaza la tramitación de un expediente de conciliación registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4575

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la resolución extendida
por la registradora mercantil II de Valencia, por la que se rechaza la
tramitación de un expediente de conciliación registral.

En el recurso interpuesto por don V. A. G., como liquidador único de la mercantil
«Rabisancho, SL», en liquidación, contra la resolución extendida por la registradora
Mercantil II de Valencia, doña Laura María de la Cruz Cano Zamorano, por la que se
rechaza la tramitación de un expediente de conciliación registral.
Hechos
I
En fecha 13 de octubre de 2023, se presentó en el Registro Mercantil de Valencia
solicitud de don V. A. G. en la que, con fundamento en el artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria, se solicitaba «convoque a las personas que se indican a un acto de
conciliación ante el registrador».
De la instancia resultaba que se señalaba como objeto de controversia el siguiente:
«no aprobación de cuentas, siendo los apuntes contables con cargo a la sociedad o
condenada judicialmente en costas la sociedad (sic)».
Y como propuesta de conciliación lo siguiente: «Aprobación cuentas anuales».
Junto a la anterior, se acompañaba acta de junta general autorizada el día 30 de
mayo de 2023 por el notario de Valencia, don Joaquín Sapena Davó. De su diligencia del
mismo día resultaba que, por causas que no son objeto de este expediente, la junta no
se constituía, dando el notario autorizante por concluido su ministerio.
Se acompañaba, igualmente copia, del acta de junta general autorizada por el mismo
notario el día 18 de septiembre de 2023. De su diligencia del día inmediato posterior,
resultaba que, constituida la junta general con la presencia, presente o representada, de
más del 50 % del capital social, las cuentas anuales no fueron objeto de aprobación.
II

«Rabisancho SL en liquidación
Don V. A. G., con DNI (…), como socio y Liquidador único de la sociedad
“Rabisancho SL en liquidación” presentó instancia de fecha trece de octubre de dos mil
veintitrés, con su firma legitimada de conformidad con el artículo 64 del RRM, dirigido a
este Registro Mercantil de Valencia y que tuvo su entrada en esta oficina a las 11:57
horas del día 13 de octubre de 2023, según el asiento 625, obrante al follo 92, del
tomo 1017 del libro diario de presentación, en el que se solicitaba que conforme a lo
dispuesto en el art 103 bis de la Ley Hipotecaria por la controversia relativa a la no
aprobación de cuentas anuales siendo los apuntes contables con cargo a la sociedad o
condenada judicialmente en costas la sociedad (sic) y examinada la documentación
presentada y el historial registral de la sociedad, parte en el expediente para el que se
solicita la conciliación, dados los principios de neutralidad e imparcialidad del mediador

cve: BOE-A-2024-4575
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha solicitud en el Registro Mercantil de Valencia, fue objeto de la
siguiente resolución: