III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4574)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca, por tratarse de una determinación de resto, sin expresión de sus linderos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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otorgada en el año 1984, en la que se describía tal y como lo hacía la inscripción
registral 1.ª de la finca, donde figuraba con una superficie de 5.031 metros cuadrados.
2. Sin embargo, dicha escritura no tuvo en cuenta que, previamente al otorgamiento
de la escritura, el día 25 de abril de 1977, se le segregó una superficie de 39 centiáreas,
que pasaron a formar la finca número 11.530 de ese Registro, por lo que registralmente,
la finca 4.536 de Cieza debía figurar con una superficie de 4.992 metros cuadrados,
aunque registralmente, nunca se llegó a describir ese resto. Por esta razón, el
registrador suspende la inscripción del pleno dominio de la finca, por falta de descripción
del objeto de la compra.
3. La recurrente, en el primer escrito de aclaraciones presentado por el padre de la
solicitante de la inscripción, como mandatario verbal de la misma, más que oponerse a
los fundamentos de Derecho alegados por el registrador, lo que hace es confirmar el
defecto y procede a subsanarlo, completando la descripción al afirmar: «los linderos de
esta finca, al momento de aquella inscripción catastral, eran los existentes antes
de 1943. En el año 1984 eran los que se reflejan en la certificación catastral (…) y cuyas
coordenadas pueden ser obtenidas en esas oficinas. Esos linderos durante decenios han
permanecido sin cambiar catastralmente. Pero los vecinos colindantes sí que han
cambiado durante tan largo espacio de tiempo». En su escrito de interposición, la
recurrente transcribe literalmente esta afirmación. Dicha afirmación no puede
corresponderse con la situación registral, toda vez que antes de otorgarse la
compraventa se había inscrito la segregación de la finca objeto de la escritura, que
originó la finca 11.530 de Cieza, por lo que los linderos no pueden ser los mismos, o no
pueden tener el mismo trazado que amparaba la inscripción 1.ª de la finca 4.536 de
Cieza. Sin embargo, sigue manteniendo que la superficie de la finca es la misma que la
que constaba en el Registro antes de inscribirse la segregación, cuando la misma
debería haber disminuido en 39 metros cuadrados.
4. Posteriormente, en los siguientes párrafos del escrito de aclaraciones, vuelve a
confirmar el defecto alegado por el registrador en la nota de calificación, cuando declara
que los linderos actuales son: «Norte: M. G. C. G.; y calles (…) (de la vecina
urbanización […]). Sur: J. M. S. (fallecido hace años, hoy sus hijos). Este: J. P. P. y
hermanos M. O. Sur y oeste: Acequia (…)». Posteriormente, en el escrito de
interposición del recurso reproduce estos linderos, solicitando la inscripción de los
mismos. Con ello, pretende subsanar el defecto alegado por el registrador. Pero, ello no
puede hacerse en trámite de recurso, cuyo objeto es, exclusivamente, determinar si la
calificación negativa del registrador es o no ajustada a Derecho, como ha declarado
reiteradamente esta Dirección General, en Resoluciones como la de 31 de octubre
de 2023, que además declara que no es el recurso el trámite adecuado para subsanar el
defecto alegado por el registrador, sino que lo que ha de hacer el interesado es aportar al
Registro la documentación subsanatoria. Es decir, aplicada esta doctrina al presente
caso, determina que la rectificación de la descripción de la finca y la determinación del
resto, que no consta en la escritura calificada, debe realizarse, igualmente, mediante
titulación pública y no en el escrito de interposición del recurso.
5. Para culminar declara, tanto en el escrito de aclaraciones, como en el de
interposición del recurso, que se han realizado varias modificaciones urbanísticas, tras la
aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Cieza de 2008, que afectan a su
finca, que ahora está compuesta de tres zonas: «una parte de matorral improductivo
cuya referencia catastral es: 300190A40000500000TX, con una extensión de 3.270 m2.
Una parcela urbana con fachada a la calle (…) de 106 m2., referencia
catastral 7746101XH3374F0001SE. Otra, de la naturaleza, fachada a la calle (…) de 90
m2, con referencia catastral 7746102XH3374F0001ZE (estas dos últimas parcelas están
incluidas en la Urbanización […]). El resto de 1565, hasta completar los 5031 m2 que
figuran en la escritura de compra, corresponden a espacios de finca que nos han
ocupado por las calles de la Urbanización (…) (calles […] y otra de futura apertura)».
Dicha afirmación no hace sino confirmar nuevamente el defecto alegado por el
registrador en la nota de calificación. La nota de calificación protege al titular registral de

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