III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4574)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca, por tratarse de una determinación de resto, sin expresión de sus linderos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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de la Urbanización, con fachadas a las calles (…) Y marcada en rojo, el resto de la finca
que ha sido ocupada por la [sic] citadas calles y de nueva apertura.”
Entendemos que, con el contenido de este escrito, queda suficientemente
cumplimentada la Calificación Registral sobre “la rectificación de la descripción dada a la
repetida finca en el título que antecede y, consiguientemente, la determinación del resto,
con expresión de sus linderos”. Nuevamente advertimos que doña J. T. Y. falleció
hace 27 años.
8.º Con respecto al Hecho Segundo de la calificación, puede segregarse, restar,
esas treinta y nueve centiáreas (39 metros) en la forma en que aparezca la inscripción y
los linderos de esa finca 11.530, de mi superficie escriturada. Tras recientes
averiguaciones, puede tratarse de la esquina (…) de la parcela vecina, en el que está
impreso la siguiente leyenda: “suelo 774613”. En cualquier caso nada de esta vecindad
aparece en la Certificación catastral de nuestra parcela. Ni en este Hecho Segundo se
da detalle alguno de esta finca 11.530. Se trata además de una inscripción del año 1967!
(¡hace 56 años!). Y tanto los más próximos vecinos y la que suscribe nada sabemos de
esa titularidad, de seguro fallecido, de estos 39 metros, que no ha hecho acto de
presencia en tantos decenios. En este caso habrá que añadir al lindero Norte de mi
parcela la finca 11.530, o el nombre de su titular que aparezca en su inscripción. Ese
lindero Norte quedaría redactado definitivamente en la siguiente forma: “M. G. C. G.,
calles (…); y parcela catastral 11.530” (o el nombre de su titular registral que aparezca en
su inscripción, por mi desconocido).
9.º Por consiguiente puede detraerse de la superficie de mi parcela esos 39 metros,
tal y como pido líneas más abajo. Debiendo inscribirse a mi favor los restantes 4.992
metros. Lo que es perfectamente compatible con mi pretensión.
Fundamentos de Derecho.
Por todo ello, la vista de lo expuesto, queda acreditada la exigencias y normativa
aplicable, en particular de los 9, 323, 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; así como
del 42 y 51 de su Reglamento y demás Resoluciones de la D.G.R.N. Así como la
L.P.A.C. Por lo que debe estimarse este recurso y procederse a la inscripción.
Por lo expuesto, procede y pido a esta Dirección General, estime este recurso y
revoque la Calificación negativa 122/2023 del Registro de la propiedad núm. 1 de Cieza,
y le ordene la inscripción a mi favor de la finca de referencia, que es la 4.536, a que se
refiere estas actuaciones. Con la determinación del resto (5.031 menos 39, igual a 4.992
metros) y los linderos actuales señalados en este escrito».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 16 de noviembre
de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 32, 40, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 17 bis de la
Ley del Notariado; 51 del Reglamento Hipotecario; 153 y 175 del Reglamento Notarial;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de junio
de 1963, 8 de mayo de 1978, 21 de marzo de 2015, 13 de junio y 24 de octubre de 2016,
16 de julio, 5 de septiembre y 17 de octubre de 2017, 13 y 21 de marzo y 11 de mayo
de 2018 y 11 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 6 de febrero y 11 de junio de 2020, 23 de julio de 2021, 1 de
febrero, 7 de junio y 7 de noviembre de 2022 y 31 de octubre de 2023.
1. En el presente caso se solicita la inscripción del pleno dominio de la finca
registral 4.536 de Cieza, que adquiere la recurrente, mediante escritura de compraventa,

cve: BOE-A-2024-4574
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